Duda legal.-

Me dirijo a ustedes para hacerles la siguiente consulta:
Entrar en un domicilio ajeno, contra la voluntad de su morador (este esta ausente) y revolver todas las pertenencias, para llevarse una llave con la que abrieron otro domicilio. Legalmente, ¿seria un delito de violación de domicilio recogido en el art. 202.1 CP? ¿No habría otro delito contra la intimidad recogido en el art. 197.1 CP por revolver todas las pertenencias para finalmente apoderarse de un juego de llaves con el que abrir otro domicilio?

3 respuestas

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Aparentemente hay un delito de allanamiento de morada (por lo de la entrada en la casa), una falta de hurto (por llevarse una llave) y un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada (por entrar en otra casa con esa llave).
Revolver los objetos no es un delito contra la intimidad del art. 197.1 del C. Penal. Este artículo habla de "apoderarse" y revolver no es apoderarse. Coger la llave no es apoderarse de papeles, documentos, cartas, etc, sino un hurto como te he dicho. Posiblemente falta de hurto por el escaso valor de la llave en sí misma.
Pero te lo voy a complicar un poco. ¿Has pensado que el autor entrara en la casa para "apoderarse" de un secreto, revolviéndolo todo y al final se llevara la llave para entrar en la otra casa para buscar en ella lo que no encontró en la otra? Pues entonces sería una tentativa de ese delito del art. 197.1 del C. Penal, más la falta de hurto de la llave, más el allanamiento de morada, más el robo con fuerza en casa habitada (o, en este caso, otro delito de tentativa del art. 197.1, o consumado si encontró lo que buscaba, más otro allanamiento de morada).
Lo importante siempre es la intención del autor. Por éso, si entró en la segunda casa para encontrar un secreto no es robo, sino contra la intimidad del a97.1 más el allanamiento de morada. Si lo que quería era robar nada más, lo que pillara, entonces el delito es robo y el allanamiento está incorporado al robo y no se castiga aparte.
Ahora tendrás más dudas. Te las aclaro si quieres.
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El art 197 CP regula los denominados delitos de descubrimiento de secreto, que exigen que se revele un secreto o se vulnere la intimidad de la víctima
Es un delito pensado para castigar a quien se apodera de datos o elementos relativos a la vida íntima de la persona, por el hecho de revolver las pertencias si con ello no se descubre algún dato relativo a esa intimidad no tiene encaje en este precepto
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El primer delito sería de allanamiento de morada. Revolver las pertenencias no está penado, y llevarse el juego de llaves podría ser considerado como complicidad en robo con fuerza en el domicilio en el que se vaya a entrar, en el caso de que la persona que se lleva el juego de llaves no entre en ese domicilio, o como autor, en el caso contrario.

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