¿Es legal usar los mecanismos denominados "offendícula"?

Un pariente tiene una finca que ha sido asaltada con regularidad en los últimos dos años, arrasando con todo lo que había dentro, (que con cada nuevo allanamiento había menos cosas).

La policía en estos casos es incapaz de hacer nada, y toda la familia lo comprendemos, dado el número de estos sucesos que ocurren últimamente en todas partes.

El caso es que, dada la ineficacia de cualquier barrera u obstáculo que pusiésemos, y dada la periodicidad de los sucesos, en una tienda de seguridad, nos comentaron ese término, "offendícula".

Un miembro de la familia, es ingeniero, y se ve perfectamente capacitado para elaborar trampas, concretamente habíamos pensado en una caja metálica muy llamativa, que invite a pensar que contiene objetos de valor, y convertirla en una especie de "bomba de clavos". Obviamente los efectos de dicho artilugio serán nefastos para el ladrón en cuestión, por eso quería saber que consecuencias tiene eso. Teniendo en cuenta evidentemente que quien resultase herido fuera mientras allana nuestra propiedad privada.

Aunque suene muy brutal, de momento es solo una idea, pero fruto de la desesperación y la impotencia.

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No le aconsejo utilizar esas "trampas", si no quiere incurrir en delitos de lesiones u homicidio, y tener que pagar al sujeto o sus familiares indemnizaciones por esos hechos.

En caso de que una persona entrara en esa propiedad privada con ánimo delictivo, y le explotara una de esas trampas, tendenciosamente preparadas específicamente a ese fin, sin duda le acusarían de lesiones dolosas u homicidio, siquiera imprudente. No podría justificar la "defensa propia" como eximente o atenuante, pues Ud. no estuvo en un peligro cierto que justificara la agresión al delincuente. Sin duda conoce aquello de que, si entra un ladrón en tu casa y lo matas o lo hieres, encima tienes que aguantar tú una acusación por tales hechos, siendo entonces cuando entra en juego la cuestión de si esas lesiones o muerte se correspondieron con el "ataque" que ese delincuente estaba ocasionando, no ya contra la propiedad, sino contra la integridad física del morador de la casa.

Pues bien: sin duda, la instalación de tales artefactos supone una voluntad específica de atentar contra la integridad física de un delincuente que va a atentar contra sus bienes patrimoniales, que no contra su integridad física (la suya).

En fin, no dude de que si uno de esos aparatos "funciona" y causa lesiones a un intruso, de ahí irá a un hospital, y del hospital al Juzgado y, aunque le sorprenda, el Jugado acusará al intruso, probablemente, de .. nada (incursión en una vivienda no habitada, no hay robo, ho habrá daños demostrables - en el sentido de daños que haya causado esa persona, por no poder acreditarse que los haya causado él por no haber constancia del estado anterior de esa casa); y acusará al propietario de lesiones intencionadas.

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