Embargo Parcial Copropiedad

Se trata de una copropiedad (1.000 m2. Terreno rural) que pertenece a cinco hermanos a partes iguales. Uno de los hermanos tiene embargo en contra sobre la 1/5 parte que le corresponde. La presunta deuda del demandado asciende aproximadamente a 150.000 euros y con intereses y costas quizás llegue a 200.000. El demandante, que es un banco, viene haciendo la renovación de notas marginales en registro cada cuatro años, pero todavía no tramita la subasta de la propiedad. El embargo proviene del año 2002 aproximadamente. ¿Cuál creee Ud. Sera la estrategia del presunto acreedor al no rematar el caso? ¿Sera por qué naturalmente la propiedad embargada no cubre el monto de la deuda? ¿Qué esperara? ¿Podría el demandante obligar a todos los copropietarios de la finca a vender el total de la misma y así cobrar el 1/5 del monto total obtenido por la venta? ¿Podrían los copropietarios no demandados vender o donar a un familiar u otro comprador las 4/5 partes de la finca que les pertenece, voluntariamente y sin problema alguno?

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Sin duda la intención de esperar es que con esa subasta no va a recuperar el dinero que se le debe, y más tal y como está la situación ahora mismo, probablemente esperen a un cambio de situación económica para intentar conseguir más valor en la subasta
Desconozco si cabe la posibilidad de que mediante un cambio de planeamiento pueda recalificarse ese terreno, todo depende de su ubicación
Sobre las posibilidades de actuación, habría que estudiar todo el caso, ver fechas, a fin de estudiar la posibilidad de prescripción o caducidad
El demandante puede instar la subasta de todo el terreno y el precio que se obtuviera se repartiría entre todos los copropietarios en proporción a su copropiedad (la del deudor se le entregaría como pago de su crédito)
Los copropietarios pueden vender o donar libremente su cuota a quien quieran, pero el que adquiera deberá soportar ese embargo de 1/5 de la copropiedad
Gracias Sr. Experto:
Cuando Ud. habla de "instar la subasta de todo el terreno" ¿significa qué banco acreedor puede solicitar exitosamente ante tribunal dicha subasta? ¿Y qué la acreencia nunca prescribe, es decir puede esperar el tiempo que quiera para proceder con el remate? Gracias
El acreedor puede pedir la división de la cosa común que tendría lugar mediante la subasta judicial
Si que prescribe, en principio las deudas por regla general prescriben a los 15 años, lo que pasa en este caso y según lo expuesto se habrá presentado ya la demanda y se habrá reconocido el derecho del banco a ese dinero, por lo que no cabe hablar ya de prescripción de la deuda, ya que ha sido reconocida pasándose entonces al procedimiento de ejecución en el que el banco ha obtenido ese embargo mediante auto del juzgado
Sr. Joseamart:
Disculpe tanta molestia. Como no soy abogado no comprendo bien que "El acreedor puede pedir la división de la cosa común". Le ruego me lo explique en términos populares, es decir ¿Puede el acreedor solicitar del tribunal la subasta judicial de toda la finca (terreno agrícola de huerta)? ¿Y qué alternativa tendrían los copropietarios no deudores de la finca embargada, cobrar simplemente su parte después de ser subastada? Gracias
Efectivamente es lo que comenta, aunque para ello probablemente debería solicitar la adjudicación de esa cuota en pago de parte del crédito
En resumidas cuentas, primero saldría a subasta la parte de la copropiedad de su hermano, en caso de que no haya postor en la subasta, podría solicitar el banco que esa cuota de propiedad se le adjudique como pago de parte del crédito correspondiente a su valor, y en ese momento si podría solicitar la subasta judicial de todo el terreno (mediante la división judicial de la cosa común), en este caso el precio que se obtuviera se repartiría entre los 5 propietarios (4 hermanos y banco)
Perdone Sr. joseamart, ultima aclaratoria:
¿Qué pasaría si los 4 hermanos copropietarios no embargados deciden donar o vender a un sobrino las 4/5 de la finca rustica mencionada, antes de que el banco proceda con la subasta que me indica? Es muy importante esta aclaratoria para finalizar y calificar excelentemente sus respuestas. Gracias
Son enteramente libres de vender o donar esas 4/5 partes, pero la 1/5 parte restante continuará embargada y el banco podría proceder como le he comentado en las respuestas precedentes
SR. Joseamart:
Una vez finalizada la pregunta, le manifiesto mi agradecimiento y admiración por ser tan servicial y altruista, tan desinteresadamente. Hasta siempre.  

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