Garantizar Pagos Créditos

Voy a intentar no alargarme mucho y ser lo más preciso.
Cuestión 1:
Hace 5 años montamos una S.L. Entre tres hermanos para montar un negocio y solicitamos 2 créditos al banco del que figuramos como titulares los 3 en uno de ellos, y como fiadores en el otro. Yo, hace 3 años causé baja en la sociedad, pero por no perjudicar a mis hermanos y cancelar los créditos, los dejamos como estaban. Hoy tienen problemas para hacer frente a los mismos. En caso de impago, y aunque justifique que ya no pertenezco a la sociedad, ¿Pueden reclamarme a mí?. Normalmente, ¿Se trata de una responsabilidad subsidiaria o cada uno deberíamos de hacer frente al 1/3 que nos corresponde?. Como ya no pertenezco a la sociedad, ¿Hay forma o figura judicial de solicitar que un administrador del juzgado u otra instancia supervise las cuentas y el día a día de la empresa para yo garantizarme que se pagan estos créditos?. ¿Qué me recomienda hacer?. Tengo cierta desconfianza sobre el querer o poder pagar los créditos.
Cuestión 2:
Mis padres disponían de un piso donde uno de mis hermanos regenta su negocio. Hace unos años, por circunstancias de la vida, uno de mis hermanos tuvo que sacar un crédito y pusieron como aval dicho piso. Al fallecer mi padre, dicho piso pasó a ser de los hijos. Tenemos un 25% cada uno de los 4 hermanos. Por tanto tenemos un 25% de propiedad cada uno endeudada por culpa de uno. No cobramos renta al hermano que regenta el negocio. Actualmente, quien regenta el local, además de no pagar renta porque no se la hemos pedido nunca, se niega a pagar el crédito que se solicitó en su día para él. Lleva varias cuotas sin pagar. De seguir así, nos van a embargar dicho piso. Como comprenderás ya estoy harto, necesito saber qué podemos hacer legalmente para poner fin a este calvario. Al igual que en la Cuestión 1, ¿Hay forma o figura judicial que pueda llevar a cabo para solucionar la situación?, ¿Puedo reclamar la parte de renta que me corresponde?, ¿Cómo tengo que actuar?. ¿Qué me recomienda hacer?
En espera de sus noticias y recomendaciones, le mando un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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A la primera cuestión, indicarle que usted aunque no pertenezca a la empresa, probablemente firmó con su garantía personal, la devolución del mismo. Es esa garantía la que sirve al banco para exigir su pago.
Si se produjera la reclamación del banco, puede reclamar solidariamente y de manera indistinta. Usted, después, puede exigir el pago de los coprestatarios.
La cuestión de exigir como están las cuentas, la puede usted exigir a través de una junta general de accionistas, si tiene usted participaciones sociales. Si no es así, puede consultar las cuentas en el Registro mercantil o puede instar procedimiento contra el administrador.
A la segunda cuestión, ustedes pueden instar la disolución del condominio, extinguir la copropiedad y hacer frente a la deuda con la venta del inmueble.
Estimado abogadox,
respecto a la cuestión 1, ¿Qué quiere decir instar procedimiento contra el administrador?, ¿Cómo se lleva a cabo?.
Respecto a la cuestión 2, ¿Qué significa disolución del Condominio/Copropiedad?, ¿Cómo se lleva a cabo?.
En esperar de sus noticias, y agradeciéndole sus atención, le mando un cordial saludo.
Reclamar contra el administrador de la sociedad. Toda sociedad tiene un administrador y es responsable personalmente y puede incluso que con su patrimonio de la buena marcha de la empresa. ¿Cómo se hace? Como le decía, si usted tiene alguna participación en la sociedad, debe convocar junta general de accionistas. Si no la tiene, las acciones de responsabilidad de los administradores se interponen en los juzgados.
La cuestión segunda, la disolución del condominio, la copropiedad significa separar el patrimonio. Cuando un copropietario no quiere seguir en régimen de comunidad, puede instar su disolución. Ha de hacerlo mediante procedimiento judicial.
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Para ambas cuestiones, es necesario que se ponga en manos de un abogado, que le estudie la situación concreta y mire que actuaciones puede hacer, después de estudiar la documentación.
Si usted legalmente no ha salido del crédito y tampoco de la sociedad, tendrá complicado que no le reclamen a usted... y si la empresa no puede hacer frente a los pagos, tendrá que solicitar concurso de acreedores legalmente en el juzgado... y el administrador concursal controlara la empresa y los pagos... Usted como socio tiene unos derechos y unas obligaciones.
En cuanto a la vivienda, si se deja de pagar, sera embargada la vivienda y ustedes tendrían que reclamar a su hermano... pero si no tiene bienes, resultara complicado... Entiendo que no se ha modificado la titularidad en el registro y el banco no ha autorizado una modificación del crédito... Otra posibilidad es hablar con el banco, y ver si la situación concreta y si pueden hacer ustedes cargo del crédito y reclamar a su hermano, pero sin perder la vivienda...
Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho profesional en nuestra web, donde podremos ayudarle de forma profesional.
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