Multa por delito de hurto.

Les escribo para hacerle la siguiente consulta: Estoy acusado por un delito de hurto, ya hice declaración al juez y ahora estoy a la espera del juicio.
No tengo antecedentes penales, por lo que (según tengo entendido) no voy a recibir pena de cárcel, sino una multa.
Estoy casado, pero no tengo la separación de bienes hecha, y no quiero que le toquen nada a mi mujer, por lo que me surge la siguiente pregunta:
¿Puedo hacer la separación de bienes ahora mismo, para que no vallan a por mi mujer? Quiero aclarar también que desde que nos casamos, solo me compre una moto que está a mi nombre, ademas de eso no adquirimos ningún bien de ningún tipo, yo solo tengo la moto a mi nombre y mi mujer no tiene absolutamente nada a su nombre. (Solo cuentas bancarias) el miedo que tengo es que le saquen dinero de la cuenta bancaria de mi mujer.
¿Esto puede ocurrir?
También me gustaría preguntarle si es posible (y recomendable) pasar mi moto a nombre de mi mujer antes de hacer la separación de bienes. ¿Si no tengo nada a mi nombre que me pueden hacer? Lo pregunto porque no tengo tan siquiera empleo.
No le quito más tiempo.

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Primero tengo que aclarate una cosa. Si te acusan de un delito de hurto, la pena es de seis a dieciocho meses de prisión. Tu pena estaría más cercana a los seis meses que a los dieciocho. O sea, que no es pena de multa. En este caso, como no tienes antecedentes penales lo más probable es que te suspendan la pena si en el plazo de dos años no cometes otro delito. En este caso no aceptes que te sustituyan la pena de prisión por la pena de multa porque es mejor que te la suspendan y no tengas que cumplir ninguna pena con tal de que "seas buen chico" durante dos años. El plazo de suspensión es de dos a cinco años, pero lo más normal es que por una pena corta como la del hurto el plazo te lo pongan en dos años.
Si en lugar de un delito de hurto fuera una falta de hurto, entonces sí que la pena es de multa. De uno a dos meses de multa, a cosa de entre cuatro y seis euros al día, o sea entre 120 y 360 euros, pero más tirando a los 120 que a los 360.
Lo mejor que puedes hacer es pagar la multa. Puedes pedir plazos y la pagas por meses, sin intereses. Si no pagas la multa, irán a por tus bienes. Si quieres evitar que embarguen las cuentas de tu mujer sólo tienes que ir al banco y quitarte de ellas tú. Es decir, aunque tengáis gananciales, no irán a por bienes que no estén a tu nombre. TE podrán embargar la moto.
Pero yo lo que te aconsejo es que pagues la multa, porque será pequeña y por una miseria no vas a perder tu moto.
Además, ten en cuenta que si no te encuentran bienes para embargar, serás declarado insolvente y entonces la multa se transforma en prisión o en trabajo en beneficio de la comunidad, según el juez. La prisión te la pueden suspender, como en el caso anteiror, pero el trabajo hay que hacerlo.
Si tienes más dudas, te las aclaro.
Buenas noches y cordiales saludos.

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