¿Falta por hurto?

Un día en una tienda, mirando ropa vi un articulo que no llevaba alarma, así que me metí con dos prendas más al vestuario, no había nadie que me controlara el numero de prendas... Me metí la prenda que no tenia alarma en el bolso y arranque la alarma de una de las prendas y me la metí también al bolso, tirando la alarma al vestuario de al lado...
Al salir una dependienta me dijo que habían visto una alarma en el suelo y si le podía enseñar el bolso, yo accedí y me pillaron con las dos prendas, una tenia un agujero de la alarma y la otra estaba intacta porque no tuve que quitar alarma... Me dijeron que les acompalara a caja y con los nervios salí corriendo por la puerta, y en la calle me alcanzo el de seguridad, me llevaron a la tienda y llamaron a la policía que me tomo los datos para la denuncia. El importe total era de unos 33 euros. Hablando con la policía me dijo que me llegaría a casa por carta certificada la citación para el juicio, pero que como era menos de 400 solo seria una sanción administrativa... Mis dudas son:
- ¿Es causa de antecedentes judiciales? ¿Y de antecedentes policiales?
- Si me declaro culpable y arrepentida, ¿cuánto puede ser la sanción?
- Hay alguna forma de que con el tiempo se borre o cancele estos antecedentes policiales o siempre que me pidan el carnet la policía para cualquier cosa ya les constara como que tuve este asunto...
- Este juicio queda reflejado en algún boe, mi nombre y la falta o delito o lo que sea podrá ser visto por cualquiera en algún boletín, ¿o estos juicios no salen en los boe o bocm o algún documento publico?
Siento mi ignorancia en estos temas.
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6 respuestas

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Podría ser una falta de hurto, penada con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses. La policía tendrá sus datos, pero no se pueden considerar antecedentes policiales o ficha policial, ya que no le han detenido, ni le han tomado las huellas dactilares.
Si se declara culpable le pondrán la pena mínima, localización permanente de cuatro días o multa de 180 euros (6 euros por 30 días).
Si no consiguen localizarle para citarle al juicio o para notificarle la sentencia entonces se publica en el tablón de anuncios del juzgado y en el boletín oficial de la provincia y en el BOE.
Pero no sale en ningún sitio mi nombre, por ejemplo en algún documento de carácter publico, como que se ha celebrado el juicio, ¿con datos y acusación?
Gracias
El juicio se recogerá en un acta por escrito, incluso puede que se grabe en vídeo, y se incorporará al expedientej udicial.
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La sanción administrativa la impone el juez, por lo tanto no sabemos cuanto le supondrá de multa económica.
Al ser una sanción administrativa, no genera antecedentes penales, pero si policiales.
Estos antecedentes se puede solicitar su cancelación a los cinco años, desde el cumplimiento de la sanción, es decir, en este caso, desde el pago de la multa.
Si usted realiza los pagos de la sanción, recoge las notificaciones, etc. no tiene porque aparecer en ningún boletín, pero como en el caso de las multas de trafico, si no le pueden localizar para algún acto administrativo, se publicaran en el tablón de anuncios del juzgado y en el boletín correspondiente.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayudara e informara sobre todo el procedimiento.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Me habían comentado que la policía tendrá sus datos, pero no se pueden considerar antecedentes policiales o ficha policial, ya que no me han detenido, ¿ni me han tomado las huellas dactilares?
No queda reflejado mi nombre en ningún sitio mi nombre, por ejemplo en algún documento de carácter publico, como que se ha celebrado el juicio, ¿con datos y acusación?
Gracias
Los datos quedan reflejados en toda la documentación judicial y policial. Pero estos datos están protegido por la ley de protección de datos. Solo como le comentamos, si se tiene que notificar por no encontrarle, aparecerán en boletines y tablones de anuncios judiciales.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Puedes estar tranquila, ya que según el código penal en el art. 234 al 236 ambos inclusive, señalando el primero de los citados artículos que: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros."
Son precisamente esos 400 euros, lo que establece la diferencia entre un delito y una falta (art. 623.1CP).
Por lo tanto, lo tuyo será considerado como una falta.
Lo que sería conveniente que comprobaras es si tienes cancelados los antecedentes policiales que no hay que confundir con los antecedentes penales. Los policiales son una reseña policial que se realiza cuando alguien ha sido detenido por un delito, falta o infracción administrativa y que constan en las bases de la Policía Nacional, Guardia Civil, o Policía Autonómica). En la Página Web del Ministerio del Interior puedes imprimir el modelo de solicitud para acceder a los antecedentes policiales que pudieras tener. Después deberás solicitar la cancelación de dichos antecedentes(el modelo también lo puedes imprimir en la página Web), entre la documentación que debes aportar estaría el certificado de penales.
Si tienes cualquier otra duda me consultas.
No olvides de finalizar y puntuar la respuesta.
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El ilícito penal que ha cometido vd. es una falta de hurto, y la pena que lleva es una multa. No es una sanción administrativa, sino una condena penal que le va a imponer un juez en el correspondiente juicio de faltas.
Los antecedentes policiales van a quedar para siempre, ya que vd. ha sido fichada y su ficha no desaparece.
En cuanto a los antecedentes penales, como es una falta leve, caducan al año de dictarse la sentencia firme. Transcurrido ese tiempo, puede vd. solicitar la cancelación de esos antecedentes ante el Ministerio de justicia.
Me habían comentado (gente no experta, pero yo tampoco lo soy...) que no tendría antecedentes judiciales por tratarse de una falta, no un delito... y que los antecedentes policiales los podría borrar, solicitándolo mediante un impreso que viene en la página del ministerio del interior, ¿en cancelación de antecedentes policiales?
Gracias
Me reitero en lo dicho. Las faltas son también ilícitos penales, y se castigan en el Código Penal, aunque tengan menos gravedad que el delito. Su sentencia se dictará en un juicio oral, con vista pública, y si es condenatoria quedará debidamente registrada en el libro de sentencias, y se pasará copia al Registro de penados y rebeldes. Por tanto, sí tendrá vd. antecedentes penales, que como ya le dije, se pueden cancelar transcurrido un plazo desde la sentencia firme, y en el caso de las faltas, ese plazo es de un año. Esos antecedentes son los que se cancelan mediante el impreso oficial que publica el Ministerio de Justicia en su página web.
Los antecedentes policiales, en cuanto a su historial, quedarán para siempre, aunque no saldrán a la luz si vd. no se envuelto en ningún otro acto delictivo, pero si algún día le detienen por algo, habrá constancia de que ya fue vd. detenido por un hurto. Quiérese decir que no serán datos públicos, pero que su ficha policial va a quedar registrada para siempre.
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ES causa de antecedentes judiciales siempre y cuando te declaren culpable. ES una falta de hurto y es responsabilidad penal.
Antecedentes policiales como una detención no te quedaran pero si que estarás fichado con todos tus datos en la policía. Estos datos los tendrán de por vida.
La falta de hurto es nada y menos te puede caer una multa de 6 euros por 30 días. En total 180 euros. Más o menos.
Este asunto no queda reflejado en ingun boe, boletín ni documento publico.
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He leído todo pero aún me han quedado dudas, ¿me pueden explicar cómo va el proceso del juicio vocal por falta (hurto de 13€)? De lo que entendí, ¿todo el mundo puede entrar para verlo? ¿Es humillante, no? ¿Te toman foto con un tablero y tal? Además del juez, ¿quién está presente? ¿Cuánto dura? ¿Puede qué lo retrasen por más tiempo? ¿Hay alguna diferencia en el proceso con extranjeros y los ciudadanos? ¿A los extranjeros les tratan peor o igual? ¿Te pueden deportar por eso? ¿Desde el día del juicio de cuánto tiempo se dispone uno para pagar la multa?

Perdonen tantas preguntas pero la cosa es que tengo que asistir un juicio en un mes y ya pasó más que un mes desde aquel pesadilla y no puedo matarme más con el temor, los nervios y el miedo que tengo son inexplicables, ruego que me lo aclaren de una vez que no quiero tener problemas en mi país adonde se supone que vuelvo en verano y quiero saber a que esperar.

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