Problema de un portátil que esta en garantía

Buenas . Mi problema es el siguiente .Tengo un portátil en garntia que se ha estropeado( la pantalla no funciona ). En la tienda me dieron un teléfono para contacrtar con la empresa que es acer en Barcelona.Me recogierom el portátil y a los diez días me lo manadan de vuelta supuestamente reparado según ellos le cambiaron la placa base. Cuando llega el ordenador lo enciendo y solo esta funcionando 5 minutos, se vuelve a quedar negra la pantalla. Vuelvo a llamar, me lo vuellven a recoger lo reparar esta vez es el ventilador, supuestamente lo tienen diez días en el laboratorio de control de calidad y ayer me lo vuelven a enviar.LO enciendo y vuelve a durar otros 5 minutos.He vuelto a llamar y el viernes vienen otra vez a recogerlo.mi pregunta es ¿cuántas veces tengo que soportar que se lo llevar y lo traigar y solo me funcione un corto espacio de tiempo? ¿En vista de que no son capaces de arreglarlo debería exibuir un ordenador nuevo? O que se sugueriria usted que hiciera, por que entre pitos y flautas llevo casi dos meses si ordenador y me hace falta. Disculpe por estendertme tanto y muchas gracias de antemano.

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El art 114 de la ley de defensa de los consumidores y usuarios señala: El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto
El 116 por su parte señala: 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
El 118 señala: El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.
A) En cuanto a la reparación y sustitución:
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
2º Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
La reparación suspende el cómputo de los plazos de prescripción. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
4º Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
5º La sustitución suspende los plazos de prescripción desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
B) Rebaja del precio y resolución del contrato
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
C) Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento prescribirá a los tres años desde la entrega del producto
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
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Por tanto si esa reparación no ha conseguido arreglar el problema puedes solicitar o la sustitución o la resolución del contrato, enviales un burofax para ello y si quieres puedes hacer mención a los artículos que te he señalado
¿Para mandar el burofax hay que hacer una carta con mis datos? ¿Sería bueno incluir en esa carta el número de incidencia de la reparación? Gracias.
Es como una carta en la que te identificas, identificas al destinatario e identificando el contrato, haciendo referencia a ese número de incidencia les comunicas tu ejercicio al derecho de resolución o sustitución
Acudes a una oficina de correos y allí podrás enviar el burofax
Si no atienden a tu requerimiento puedes presentar una reclamación en la junta arbitral de consumo
Ya creo que es la ultima pregunta .El burofax lo mando a atención al cliente o ala atewncion de quien. Muchísimas gracias por todo y ya te contare como ha acabado el tema.
Puedes enviarlo a la tienda donde te lo vendieron si quieres solicitar la resolución con la devolución del precio o la sustitución o a acer si quieres la sustitución
Yo iría a por la tienda donde lo comprastes

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