Construir nave en terreno rustico que no cumple sup.
Desde un pueblo de Ciudad real. Paso a exponer mi problema.
Pretendo realizar una nave de apeo de 100 m2 en una parcela rustica, esta parcela actualmente es propiedad de 6 titulares y tiene aprox.7500 m2.
Según normativa local se necesitan 10000 m2 como mínimo para poder realizar cualquier tipo de construcción.
He intentado sin éxito tres formas de conseguir mi propósito de forma legal, dejándome influir por otras personas y por rumores bulos gastándome dinero en estos intentos.
En primer lugar hicimos un sondeo, proceso que duro 2 año, con el ánimo de cambiar el terreno de secano a regadío porque así se reducía el mínimo exigible, cosa que no es cierta ya que lo único que parece que es posible es segregar en parcelas superiores a 2500 m2 en vez de 10000 que es en secano.
Otra opción es solicitar reducción de de la limitación de 10000 m2 ante la consejería de agricultura, con resultado negativo.
La tercera opción y siguiendo las indicaciones de un ingeniero industrial era la de agrupación de parcelas con los propietarios colindantes. Se da el caso que tanto a un lado como a otro son los mismos propietarios. Según el ingeniero hacemos un proyecto de la nave de apeo y de le adosa un contrato privado entre propietarios diciendo que agrupamos las parcelas con el compromiso de elevarlos a escritura pública. Tal cual se presenta en Ayuntamiento y me lo deniegan en tanto no se registre ante el catastro dicha agregación. Tal cual y según este ingeniero en otras localidades ha válido con independencia de que luego lo elevaran o no a escritura pública, porque según el ayuntamiento no debe meterse en eso, si no solamente que cumple los metros.
Los propietarios colindantes están interesados en este proceso, el problema radica en que sus parcelas son herencia de sus padres ya fallecidos y aun están a nombre de ellos y me dicen que deben esperar 5 años (llevan 2) antes de remover nada, desconozco el motivo.
Mis preguntas son las siguientes:
Tal cual lo presente tiene el ayuntamiento por que meterse en si esta registrado o no en catastro esta agrupación, corriendo yo el riesgo ante las Administración correspondiente de que lo haga.
Si el contrato privado carece de validez y si es así como se podría hacer o como se podría adquirir el compromiso de que se va hacer y que tenga validez de cara al ayuntamiento o a terceros (en este caso pasados 3 años).
En el caso de agrupación de parcelas si es estrictamente necesario que estas estén en contacto físico, lo digo porque hay una a escasos 20 mts y con opción a compra y llegar a los 10000 m2
Si existe alguna otra forma, trámite, ley, condición, etc. A la que pueda "agarrarme" para formalizar este trámite por descabellada que parezca.
Todo esto debe parecer muy lioso si necesitan alguna aclaración no duden en hacerlo en [email protected].
Pretendo realizar una nave de apeo de 100 m2 en una parcela rustica, esta parcela actualmente es propiedad de 6 titulares y tiene aprox.7500 m2.
Según normativa local se necesitan 10000 m2 como mínimo para poder realizar cualquier tipo de construcción.
He intentado sin éxito tres formas de conseguir mi propósito de forma legal, dejándome influir por otras personas y por rumores bulos gastándome dinero en estos intentos.
En primer lugar hicimos un sondeo, proceso que duro 2 año, con el ánimo de cambiar el terreno de secano a regadío porque así se reducía el mínimo exigible, cosa que no es cierta ya que lo único que parece que es posible es segregar en parcelas superiores a 2500 m2 en vez de 10000 que es en secano.
Otra opción es solicitar reducción de de la limitación de 10000 m2 ante la consejería de agricultura, con resultado negativo.
La tercera opción y siguiendo las indicaciones de un ingeniero industrial era la de agrupación de parcelas con los propietarios colindantes. Se da el caso que tanto a un lado como a otro son los mismos propietarios. Según el ingeniero hacemos un proyecto de la nave de apeo y de le adosa un contrato privado entre propietarios diciendo que agrupamos las parcelas con el compromiso de elevarlos a escritura pública. Tal cual se presenta en Ayuntamiento y me lo deniegan en tanto no se registre ante el catastro dicha agregación. Tal cual y según este ingeniero en otras localidades ha válido con independencia de que luego lo elevaran o no a escritura pública, porque según el ayuntamiento no debe meterse en eso, si no solamente que cumple los metros.
Los propietarios colindantes están interesados en este proceso, el problema radica en que sus parcelas son herencia de sus padres ya fallecidos y aun están a nombre de ellos y me dicen que deben esperar 5 años (llevan 2) antes de remover nada, desconozco el motivo.
Mis preguntas son las siguientes:
Tal cual lo presente tiene el ayuntamiento por que meterse en si esta registrado o no en catastro esta agrupación, corriendo yo el riesgo ante las Administración correspondiente de que lo haga.
Si el contrato privado carece de validez y si es así como se podría hacer o como se podría adquirir el compromiso de que se va hacer y que tenga validez de cara al ayuntamiento o a terceros (en este caso pasados 3 años).
En el caso de agrupación de parcelas si es estrictamente necesario que estas estén en contacto físico, lo digo porque hay una a escasos 20 mts y con opción a compra y llegar a los 10000 m2
Si existe alguna otra forma, trámite, ley, condición, etc. A la que pueda "agarrarme" para formalizar este trámite por descabellada que parezca.
Todo esto debe parecer muy lioso si necesitan alguna aclaración no duden en hacerlo en [email protected].
Respuesta de martirola
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Respuesta de joseamart
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Respuesta de Abogados Edo
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