Finca no inscrita y catastro y escrituras difieren
Este es un tema bastante común por lo que estoy viendo en varios foros. Le he medido a dos personas una finca rústica que les ha correspondido por herencia. Ellas saben los lindes interiores para la repartición y así lo hicimos. Medir la finca matriz entera, con los lindes supuestos exteriores y tomar datos de los nuevos internos. Hasta ahí todo bien si lo que se trata es de saber mediante un contrato privado lo que le corresponde a una y a otra. El caso es que a mí me gusta informar al cliente de lo que puede necesitar, no de lo que él cree que quiere.
La finca matriz medida tiene una superficie real de 9578 m2. La escritura, donde viene la herencia de la finca y su repartición es de 12000 m2 y en el catastro son 9040 m2. Gráficamente, coincide en un 80 % con el catastro pero se mete (el catastro) dentro de la finca unos 520 m2 según linderos del propietario. Los lindes están muy bien definidos. Por un lado unos muros de parcela, de acuerdo entre ambos colindantes, por otro, una carretera asfaltada cedida al ayuntamiento y por el otro, donde se mete el catastro, unos mojones puestos por el otro colindante con el que están de acuerdo los propietarios de la finca en cuestión. Otra cosa importante, la finca no está registrada. Mi(s) pregunta(s) es la siguiente:
Con los datos que tengo y suponiendo que no se trata de un contrato privado sino de hacer las cosas correctas para un futuro, ¿cuales son los paso que debería seguir),
¿Primero sería arreglar el catastro (informe topográfico, acta de deslinde, visado del colegio y subsanación de discrepancias), luego, con esos datos arreglados ir al notario para hacer una escritura nueva con los cambios catastrales resueltos y meter en la nueva escritura la división interna de la parcela para la herencia y una vez hecho todo esto, registrar la finca matriz con la medición real y ya actualizada en catastro?
Aunque me surge otra duda, si en la escritura vienen 12000 m2, se pasa del 20% de la real en 21 m2, con lo que sería entrar en un expediente de dominio, más engorroso y caro (que no creo que les interese). Tendría que investigar si los m2 cedidos al ayuntamiento en la carretera asfaltada lo tienen contemplado en algún sitio, ¿dónde?.
¿Es la misma actuación hacer un exceso de cabida y una reducción de cabida (como creo que es el caso?
Muchas gracias y perdona por la extensión pero es que sino no sabría como definir bien el caso.
La finca matriz medida tiene una superficie real de 9578 m2. La escritura, donde viene la herencia de la finca y su repartición es de 12000 m2 y en el catastro son 9040 m2. Gráficamente, coincide en un 80 % con el catastro pero se mete (el catastro) dentro de la finca unos 520 m2 según linderos del propietario. Los lindes están muy bien definidos. Por un lado unos muros de parcela, de acuerdo entre ambos colindantes, por otro, una carretera asfaltada cedida al ayuntamiento y por el otro, donde se mete el catastro, unos mojones puestos por el otro colindante con el que están de acuerdo los propietarios de la finca en cuestión. Otra cosa importante, la finca no está registrada. Mi(s) pregunta(s) es la siguiente:
Con los datos que tengo y suponiendo que no se trata de un contrato privado sino de hacer las cosas correctas para un futuro, ¿cuales son los paso que debería seguir),
¿Primero sería arreglar el catastro (informe topográfico, acta de deslinde, visado del colegio y subsanación de discrepancias), luego, con esos datos arreglados ir al notario para hacer una escritura nueva con los cambios catastrales resueltos y meter en la nueva escritura la división interna de la parcela para la herencia y una vez hecho todo esto, registrar la finca matriz con la medición real y ya actualizada en catastro?
Aunque me surge otra duda, si en la escritura vienen 12000 m2, se pasa del 20% de la real en 21 m2, con lo que sería entrar en un expediente de dominio, más engorroso y caro (que no creo que les interese). Tendría que investigar si los m2 cedidos al ayuntamiento en la carretera asfaltada lo tienen contemplado en algún sitio, ¿dónde?.
¿Es la misma actuación hacer un exceso de cabida y una reducción de cabida (como creo que es el caso?
Muchas gracias y perdona por la extensión pero es que sino no sabría como definir bien el caso.
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Respuesta de José Ángel Abella
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