Impuesto de sucesiones.

Mi padre murió en el año 1996 e hicieron antes un testamento mi madre y él concediéndole el uno al otro el usufructo universal para cuando uno de ellos falleciese, así mismo me otorgan a mi la casa matriz con el terreno.
Después de fallecido mi padre, mi madre y yo hacemos una escritura por la cual paso a ser propietario de la casa en cuestión. La Registramos en el Registro de la propiedad.
Ahora me viene una autoliquidación de la Xunta de Galicia, por la cual dicen que el valor de la casa hoy en día es de 266.000 Euros, por lo cual me corresponde pagar 17.000.
Quisiera saber si es posible, si esta liquidación forma parte sólo de la parte de mi madre o también de la de mi padre y si realmente está bien.
Por cierto, ¿han pasado 4 años y dos meses entre la formalización de la escritura y la notificación. No está preescrito?
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Si su padre falleció en el año 96, ahora la Administración no puede liquidarle ninguna sucesión de su padre.
Como vd. dice, su madre y vd. hicieron un documento notarial adjudicándose vd. la casa, pero no me dice que tipo de negocio jurídico hicieron, y esto es importante para saber a que obedece la liquidación.
Los documentos notariales que se hicieron, son una escritura de apartación /adjudicación de herencia, donde aparece que se liquida la parte correspondiente a mi padre de gananciales y donde mi madre tiene el pleno dominio de la casa. Después se hizo un pacto de mejora sucesoria donde mi madre me da la casa a mi. Esta escritura es del 2 de Junio del 2006. De todas maneras en la liquidación de la complementaria ¿es posible que el valor que aparece en el IBI(62.ooo euros) me pasen la liquidación a 266.000 euros(329 m/2 de vivienda, y el restante de suelo urbano dedicado a tierras arables.)?
El valor que se tiene en cuenta a efectos del impuesto de sucesiones nunca es el valor catastral que figura en el IBI sino el valor mínimo de referencia que señala la administración y que vd. puede solicitar en cualquier momento en la correspondiente oficina liquidadora.

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