Cambiar la titularidad de un parking

Mi marido y yo tenemos un parking. En principio lo compró mi suegro, pero luego decidió que no lo quería, pero decidimos quedarnos mi marido y yo con él y pagarlo nosotros, aunque siguiese a nombre de mi suegro.
Ahora nos gustaría ponerlo a nuestro nombre y quisiéramos saber cual es la forma más barata y fácil de hacerlo

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Pues posiblemente les salga más barato la compra-venta. (7% De impuestos).
Por supuesto ante notario.
También pueden hacerlo por donación, que hay comunidades (como la de Madrid) que no pagan impuestos por donación de padres a hijos..
Todo es cuestión de preguntar en el notario que seguro que lo sabe, y si no en la oficina liquidadora de su comunidad.
Y hay que hacerlo por escritura notarial, porque es un inmueble.
Y su suegro cuando lo compró sería ante notario.
Y en el registro de la propiedad está a su nombre.
Y en España, solo se es propietario si se es propietario registral.
Así que tienen que hacer escritura y llevarla al registro.
Ya no es cuestín de la forma más fácil, es que no hay otra forma de hacerlo.
Y barato... pues ya depende de lo dicho (compra-venta, donación, su comunidad...).
Por supuesto, las escrituras notariales hay que pagarlas.
Muchas gracias por la respuesta.
Soy de Andalucia y no se si lo de la donación será así...
Leí en otro foro que había la opción de que mi suegro hiciera testamento dejando el parking al hijo.
Si fuese así, cuando falleciese mi suegro, ¿Qué impuestos habría que pagar? ¿Sería más ventajoso de esta manera?
Gracias
El cobro de impuestos está delegado por hacienda en las comunidades autónomas.
Y cada una va por libre.
Respecto al impuesto de sucesiones, algunas ya no lo cobran.
Otras lo han reducido enormemente.
Otras lo cobran a tope.
Otras ya solo cobran una cantidad simbólica.
Y dentro de esto, cada una aplica sus propias tarifas.
Y dependen de muchas cosas: Si hay alguna minusvalía, de la edad, del valor catastral, del grado de parentesco...
¿Y en su comunidad?. (Que por cierto, es la mía) Lamento decirle que es de las que lo cobran y no lo han reducido en nada.


Pero pueden pasarse por la oficina liquidadora de la Junta de Andalucía y exponerles el caso. Lleven el recibo del IBI, en que se vea el valor catastral, y la referencia catastral.
Y sin ningún tipo de compromiso, (ya están muy habituados a estas preguntas), les informarán de lo que han de pagar por compra-venta, por donación, o por herencia.
Y aparte, del mínimo de valoración en que se debe reflejar en la escritura en caso de compra-venta para pagar los impuestos. Así valorándolo en el mínimo se paga el mínimo.
Respecto a lo de dejarlo en herencia, es verdad que la tendencia es a anular estos impuestos, y algunas comunidades ya empezaron, pero con la que está cayendo... no creo que se pongan a anular impuestos ahora, cuando les hace muchísima falta el dinero y hasta están subiendo algunos impuestos.
Yo lo que mejor veo es que con los datos mencionados, vayan a la oficina de la Junta de Andalucía. Y no se preocupen que ellos les informan para la mejor opción.
Un saludo (desde Málaga).
Y por favor, no olvide finalizar la pregunta.

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