¿Y Si aparezco en el BOE como deudora?

Perdón se me olvidó antes, tiene que constar fehacientemente que me han avisado dos veces por certificado para que publiquen mi nombre y mi deuda en el BOE.?
Y si no notificaron la segunda vez y me publican (BOE) puedo pedir, ¿en el tribunal contencioso administrativo responsabilidades a la administración de hacienda? ¿Corresponde esto a la ley de protecicion de datos?
EStas consultas van en relación al tema de correos y la no facilitación de certificado sobre las notificaciones recibidas. Por cierto he encargado al notario que haga un requerimiento en la oficina de correos al jefe para que en el plazo de 2 días me entregue la certificación, de las entregas en diciembre 2009, que verbalmente dijo que me darían y luego me negaron. Y si no hacen caso al requerimiento notarial, ¿qué puedo hacer?

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En caso de que aparezca acreditado que no se le ha notificado conforme a la ley o que no se ha intentado la notificación antes de la publicación en el BOE podría estudiar la posibilidad de denunciar directamente a la Agencia de Protección de Datos o presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración (o incluso ambos simultáneamente)
Es un tema complicado pues entra en juego la protección de datos con la normativa sobre notificación de la administración, en caso de exigir responsabilidad patrimonial hay que acreditar la existencia del daño y su cuantificación, lo que tampoco es sencillo
Respecto a la protección de datos, hay una recomendación de la Agencia de Protección de Datos en esta materia: Recomendación 2/2008, sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos
La tesis de la Recomendación es que el derecho a la información pública (a través de diarios oficiales y webs institucionales) debe compaginarse adecuadamente con el derecho fundamental a la protección de datos personales. Debe respetarse el principio de proporcionalidad, el cual requiere analizar si la injerencia en el derecho a la protección de datos es necesaria para alcanzar el fin o si, por el contrario, existe alguna medida
que suponga una menor intrusión en este derecho pero que sirva para alcanzar el mismo fin de manera igualmente eficaz.
Respecto a la cuestión de que correos no haga caso a ese requerimiento notarial, la única medida que podría tomar frente a ello es la reclamación judicial para tener acceso a esos datos

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