Debo pagar la cuota de comunidad anterior a la compra de la vivienda?

Resulta que en Octubre del 2009 realicé la compra de una vivienda la cual figura en la escritura, firmada por notario, que está libre de cargas y corriente de pagos. Bien, pues ahora he recibido una carta del administrador en la que pide que se abone algo más de 100 euros por gastos de comunidad anterior a la fecha de la compra de la vivienda, alegan que tengo la obligación de pagar las cuotas correspondientes al año anterior de la adquisición de la vivienda.

Mi pregunta es, si tengo recogida en la escritura que la vivienda está libre de carga... Y yo he pagado todas las cuotas a partir de la fecha de compra de la vivienda, tengo la obligación de pagar las del año anterior o puedo reclamar

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La Ley de la Propiedad Horizontal, en efecto, te obliga a asumir los gastos de Comunidad no satisfechos del ejercicio en el que se realizó la compra y el anterior.

Otra cosa es que reclames al que te vendió la vivienda, porque te engañó presentando un certificado falso (emitido por el Administrador, supongo) o que exijas al Administrador que demuestre que esa deuda existe realmente.

¿Pueden publicar mi nombre y apellido en un alista de personas que deben dinero a la comunidad y ponerla en los tablones, o está prohibido por la protección de datos? Gracias

No está permitido.

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado económicamente a diversas Comunidades por hacerlo. Puedes encontrar las resoluciones sancionadoras en la página de la Agencia.

Sólo se acepta cuando se trata de una convocatoria (en la que es obligatorio incluir la lista de propietarios con deudas pendientes) y no ha sido posible la notificación por el método convencional (la dirección a efectos de notificación). En ese caso (y siempre que se pueda demostrar de forma fehaciente que no se ha podido por otra vía), se permite publicarlo en el tablón de anuncios, considerando que se hace en interés del propio deudor que, de otro modo, podría no estar informado de su deuda y, por tanto, perder el derecho a voto involuntaria e inconscientemente.

Aquí lo explica con detalle.

También se dice, en el texto que te adjunto, que no se vulneraría ningún derecho del deudor si la publicación de la lista de morosos se debiera a un acuerdo alcanzado por la Junta de Propietarios (que, asumo, no es vuestro caso).

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