Cotitular de plazo fijo retiene todo el importe

Una persona de edad avanzada realiza un depósito a plazo fijo a nombre suyo y de otra persona amiga para que, en el caso de que no pueda concurrir al banco, el cotitular haga los trámites. La persona anciana muere y el cotitular cobra el plazo fijo, quedándose con todo el importe. Los herederos no pueden demostrar que el dinero era de la persona fallecida, pero al menos ¿pueden reclamar con posibilidades de éxito el 50% del total?
Respuesta
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Habría que saber si el cotitular que sobrevive extrajo el dinero del plazo fijo cuando el otro cotitular ya había fallecido o si lo hizo cuando estaba todavía en vida.
En el primer caso entiendo que el 50% de ese plazo fijo pertenece a los herederos del fallecido. En el segundo, no.
¿Quiere decir que en un caso se puede reclamar y en el otro no?
Efectivamente.
Cuando dos personas son cotitulares de una cuenta corriente, plazo fijo etc... son libres cada uno de extraer dinero de la cuenta. Ahora bien, cuando uno de los cotitulares fallece, se divide automáticamente en dos partes, pasando una de ellas a los herederos del fallecido y la otra al otro cotitular, que puede disponer libremente de su 50%.
¡Gracias!
Antes de finalizar y puntuar, desearía consultarte algo más:
El hijo del cotitular es abogado, y nos informó que la persona fallecida había hecho un testamento (el familiar fallecido no tiene hijos, sólo hermanos y sobrinos) y que el difunto había dispuesto que el plazo fijo del cual el padre era cotitular, fuera usado para pagar los trámites y honorarios (te recuerdo que el monto total pertenecía al difunto). En alguna oportunidad hubo una discusión entre el abogado y un familiar, y luego el abogado dijo que haría los trámites más adelante, cuando todo estuviera más calmo. Pasó el tiempo y cuando intentábamos comunicarnos, no lo podíamos hallar, hasta que finalmente recibimos muy mal trato por parte de sus allegados, por lo cual, algunos familiares dedujeron que habiendo cobrado ya el plazo fijo no se iba a molestar en realizar el trabajo por el cual se le había asignado, según el abogado, dicho dinero (no sabemos siquiera si lo dispuesto por el difunto era que se quedara con lo necesario para los gastos o con el total).
Dado que no tenemos forma de probar que el testamento existe, ¿lo único que podríamos hacer sería que respondan por el plazo fijo que cobraron sin dar cuenta del mismo a los herederos?
Por otra parte, ¿qué ocurriría si se hiciera la sucesión y división de bienes según marca la ley y luego el abogado se presentara con el testamento?
Eso no es problema y, ademas, tiene fácil solución. Basta con que solicite un certificado de últimas voluntades del difunto. En ese documento consta si el difunto otorgó testamento y ante qué notario. Si no ha otorgado testamento, también lo dice.
Tras ver el resultado del certificado, deberá de actuar en consecuencia.
Busqué información sobre testamentos, y si no he entendido mal, en el testamento por acto público o en el cerrado interviene un escribano, pero en el ológrafo no necesariamente, por lo que si a la fecha no recibimos notificación de un escribano de la existencia del testamento debe ser ológrafo. En ese caso si el abogado no lo presenta, nadie sabrá de su existencia, ¿no?
Resumiendo: si es un testamento ológrafo, ¿qué se puede hacer para que lo de a conocer?
Y en el caso de que se hiciera la sucesión y división de bienes, ¿qué pasaría si el abogado presenta luego el testamento? ¿Tendría validez?
1.- No, pues no hay un registro ni nada parecido.
2.- Nada. Es quien lo tiene quien debe presentarlo para hacer valer ese derecho.
3.- Si está revestido de los requisitos que exige la ley, sí tiene validez.

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