Servidumbre de paso

El día 29/7/2010,se me contestaba a mi pregunta del día 28/7/10, sebre indemnización derecho de paso sentencia 09/09 7 116/2010, entiendo que tenéis toda la razón en la respuesta. Si damos un repaso a las distintas regulaciones de distintas comunidades, vemos que las sirvidumbres se constituyen para utilidad exclusiva de la finca dominante, así como que si estas son utilizadas por los predios sirvientes, estos están obligados a participar en la indemnización impuesta por la sentencia.
Pregunto: si este caso lo llevamos a los tribunales es posible ganar la sentencia. Muchas gracias por vuestra respuesta.

1 respuesta

Respuesta
1
No puedo darle la certeza de que vaya a ganar el juicio, porque esto es algo temerario
Si logra demostrar que esa servidumbre la usan también otros predios (serían entonces predios dominante no sirvientes) deberían contribuir a la indemnización
Evidentemente el establecimiento de esa servidumbre no impide al dueño del predio sirviente el utilizarla, lo que sucede es que si hay varios predios afectados y los dueños de unos predios utilizan la servidumbre en la finca de los vecinos y sufren a la vez de la servidumbre en terreno propio deben contribuir por ese uso de la servidumbre en la finca ajena

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