Hola, soy la chica del juicio de faltas sobre el vecino que nos apuntó con la escopeta, ¿a él lo han acusado culpable y le han puesto 20 días a 8?, y a la señora por amenazar einsultos nada, todo lo dijeron al revés de lo ocurrido, llegó a decir hasta que ni llegó a sacar la escopeta que se la vería algún día.. En fin, menos mal que por lo menos ha salido culpable, mi pregunta ahora es, ya que en el final del juicio no se querían ni ir y decían que lo querían recurrir, ¿eso puede ser posible? Y bueno, la juez no me preguntó nada sobre lo que solicitaba yo sólo me preguntó todo como pasó y nada más no dio opción a decirle lo de que se marchasen de allí, y ahora claro, con ésta gente tan violenta y que nos hacen la vida imposible no se como actuar y quisiera un consejo ya que no se si seguirán a insultarnos, amenazarnos...
Muchas gracias.
1 respuesta
Respuesta de joseamart
1
1
joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Recurrir pueden recurrir pues están en su derecho, pero no creo que les den la razón en el recurso Respecto de la nueva situación en caso de que sigan las amenazas, puede denunciarlo por amenazas y solicitar una orden de alejamiento, contando ya con ese antecedente y condena, lo tendrá más fácil Puede hablar con el propietario a fin de que resuelva el contrato por realizarse en la vivienda actividades molestas, y si se trata de una comunidad de propietarios, pueden hacer uso del art 7 de la ley de propiedad horizontal: 2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.