Que pasa si no se pagan las costas de un embargo

En abril de 2009 le vino a mis suegros una carta judicial, de juzgado, en la que decían que o pagaban en unos 10 días o le embargarían la casa (que es lo único que tienen en propiedad). Sus ingresos son 426 de él y 350 de un renta de alquiler, 1 año si y otro no ella además cobra otros 426, más lo que gane cosiendo para la calle.
         La cantidad total eran unos 3000, de los que 1000 eran costas. La razón era el impago (voluntario) de unas tarjetas de crédito con Caja Rural. Decían llevar un año sin pagar. Al final mi cuñado, su otro hijo, les dio 2000 para pagar pero las costas no la abonaron, por consejo de un familiar abogado que tienen; les dijo que en principio podían esperar.
¿Mi pregunta es que que pasa con ese impago de costas? ¿Cuándo pueden reclamársela? ¿Y cómo será reclamada?
Respuesta
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Las costas pueden reclamárselas por vía judicial, lo que conllevaría nuevamente condena a costas y en caso de no pagar la posibilidad de embargar cualquier bien que tengan
Si se ponen en contacto para que paguen ese dinero mi consejo es que lo hagan para evitar más problemas
Gracias por el consejo y por la información, pero ellos no lo harán. Su modus operandi es hacer lo que quieran, no pagar apenas, acumular deudas y cuando tenga un "ultimatum" de la justicia avisar a sus 2 hijos para que paguen. Hacen lo mismo con los arreglos de la vivienda y del coche, la luz, el agua, etc.
Yo suponía que no se iban a librar; lo que pensaba es que al haber pasado eso en abril de 2009 no debía de tardar mucho. ¿Hay plazo o va a tardar?
  ¿Además tienen otra reclamación de deuda por impagos repetidos del IBI por valor de más de 2100?
Para la ejecución forzosa de la sentencia hay un plazo de 5 años, respecto al pago del IBI hay un plazo de prescricpción de 4 años

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