Deuda de dinero

Dentro de unos días tendré que buscar un abogado. Tengo una deuda de unos 4.000 € y como la persona que me los debe no quiere saber nada del tema y llevo 6 meses con
Comunicación nula por su parte me veo que tengo que buscar un abogado. He intentado por activa y por pasiva ver cómo se puede solucionar el tema pero la persona que me debe el dinero no quiere saber nada del tema.

Tengo guardadas las transferencias que le he realizado, dinero que le ha ayudado para pasar algo más de un año, que si es cierto que lo pasó fatal.

Ahora está cobrando la ayuda social, los 426 €, y con el resto de trabajos que tiene y otras cosas pasa o se acerca sin problemas a los 1.500 € desde hace 8-9 meses. Hasta la fecha no he visto 1 € y eso que tiene mi cuenta.

Yo no tengo un documento notarial que acredite la deuda pero si guardo bien los resguardos de los ingresos bancarios y muchos e-mail y sms que atestiguan el motivo principal de todas esas transferencias, que no era otra de que consiguiera llegar a fin de mes.

Es lo último que esperaba hacer pero cuando uno ve lo que ha hecho por una persona y, lo último que tuve que oir de esa persona, es que le dejara de acosas telefónicamente, que había hablado con su abogada y que me iba a meter una denuncia por acaso. De traca.

Con mi abogado mandaremos el burofax que se le reclama la deuda y un plazo a pagarla. Me imagino que hablará con su abogada y me cuesta creer que sea tan poco lista
Para llegar a juicio, porque en un 99% tiene las de perder y se demostrará que
Tiene una deuda conmigo.

Tengo claro que si no me muevo la cosa se queda parada. No espero que después que reciba el burofax va a soltar el dinero pero cómo mínimo espero conseguir un reconocimiento de deuda notarial con intereses de demora.

Ahora vienen las preguntas, después de la parrafada, ;-), sobre todo son consultas de
Honorarios, para intentar tener todas las tarifas aprox. De una u otra manera tengo claro que mi gasto de abogado lo va a pagar esta persona de una u otra manera.
Repito que la deuda es de unos 4.000 € aproximadamente.

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1.- Si elaboramos un contrato notarial de reconocimiento de deuda sin necesidad de ir a juicio, ¿se puede meter de alguna manera en dicha deuda los intereses generados por el impago de la deuda?, hablamos de una deuda de hace más de 3 años.

2.- ¿Qué puede costar los honorarios de un abogado si no llegamos a juicio? Es decir, si se le manda el burofax a la persona demandada y luego llegamos a un acuerdo ambas partes como por ejemplo hacer un documento notarial y buscar un plazo para para pagar la deuda. Evitando de esta manera llegar a juicio.

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En el caso que esto vaya a juicio, . . . .

3.- ¿Cuáles son los honorarios del abogado por llevar el caso?, no sé si hay una tarifa más o
Menos establecida.

4.- ¿Se necesita procurador?, ¿Cuándo se necesitaría procurador y coste aproximado?

5.- ¿Cuáles son las costas de este juicio aproximadamente?, Imagino que por lo menos costará 1.000 €, entiendo como se dice coloquialmente, que el que pierde paga.

6.- Si yo gano, ¿cada uno pagaría su abogado?

7.- ¿De ninguna manera el juez puede reclamar a la parte perdedora los honorarios del abogado de la parte ganadora?

Más o menos esto es lo que hay, no creo que tenga ganas esta persona de ir a juicio, veremos cómo acaba la historia.

Muchas gracias por la ayuda, seguro que me he dejado alguna otra pregunta en el tintero, ;-)

Susana

2 respuestas

Respuesta
1

En contestación a su mensaje decir que dado lo avanzado del problema que Vd. tiene con la persona a la que le prestó dinero y la falta de un documento que plasme ese contrato de préstamo, entendemos que a través de esta web difícilmente se le puede dar una respuesta con las garantías mínimas de calidad que su problema requiere. De igual forma, ocurre con el presupuesto de honorarios que Vd. solicita, siendo necesario para poder realizar un presupuesto correcto y ofrecerle una respuesta adecuada, la remisión de los siguientes documentos:

-Resguardos de transferencias.

- Copia de los mail y sms.

- Cualquier tipo de documentación que acredite la relación entre Vds.

(Puede remitir estos documentos omitiendo los datos personales)

Igualmente, sería necesario nos facilitara un número de contacto, para ponernos en contacto con Vd.

Nuestro e-mail es: [email protected]

Sin otro particular.

Me parece que me he pasado con las consultas. Me conformaría con sólo una, diferente a las anteriores. Lo siento.

Espero explicarme bien ahora.

Pienso en dos posibilidades futuras con esta persona. La primera es que hagamos un documento notarial (ante notario) y que se reconozca la deuda que tiene. La segunda es que acabe en los juzgados y una sentencia dicte a favor de mi sobre la deuda que tiene esa persona.

Entiendo que en ambos casos el resultado es el mismo, el reconocimiento de la deuda, ya sea notarial o judicialmente.

Vamos a ponernos en el peor de los casos, Dios no lo quiera. Esa persona fallece, tanto de una u otra manera los herederos para aceptar la herencia deberían asumir la deuda. Repito,
imagino que sería igual si fuera notarial o judicial, ¿puede ser así?, espero haberme explicado.


Gracias por la ayuda.

En respuesta a su pregunta decir que efectivamente el reconocimiento de deuda puede efectuarse a través de la vía notarial y judicial. Hay que señalar que si existe una sentencia condenatoria a favor suyo en un procedimiento "contencioso", no se está reconociendo una deuda por parte del deudor, sino que, el juez "declara" que el deudor le debe a Vd. una cantidad de dinero determinada, con los mismos efectos jurídicos que un reconocimiento de deuda, básicamente.

Y en cuanto al supuesto de fallecimiento del deudor hay que decir que los herederos tienen la facultad de aceptar o repudiar (rechazar) la herencia del fallecido, por lo que habrá que estar a lo que pudieran optar eventualmente aquellos, pero en ningún caso están obligados a asumir deudas del finado.

Sin otro particular.

Respuesta
1

Si ya tiene abogado debería hacerle todas estas preguntas a él.

Dentro de pocos días lo tendré. Prefiero ir teniendo algunos conceptos claros, siempre imagino que será mejor no partir de cero. todavía no he hablado con ninguno.

Si me responde a una consulta más se lo agradecería, se la dejo.

Pienso en dos posibilidades futuras con esta persona. La primera es que hagamos un documento notarial (ante notario) y que se reconozca la deuda que tiene. La segunda es que acabe en los juzgados y una sentencia dicte a favor de mi sobre la deuda que tiene esa persona.

Entiendo que en ambos casos el resultado es el mismo, el reconocimiento de la deuda, ya sea notarial o judicialmente.

Vamos a ponernos en el peor de los casos, Dios no lo quiera. Esa persona fallece, tanto de una u otra manera los herederos para aceptar la herencia deberían asumir la deuda. Repito,
imagino que sería igual si fuera notarial o judicial, ¿puede ser así?, espero haberme explicado.


Gracias por la ayuda.

Si no puede demostrar que ese dinero era prestado el juez no va a condenar a esa persona a devolverle el dinero. En el documento de reconocimiento de deuda se puede poner que se paguen los intereses también. En cuanto a los honorarios depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre el juzgado que vaya a conocer del asunto.

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