Pacto de cuota litis

ARTICULO 4° - Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de estos.
En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria.
Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario.
Los asuntos o procesos provisionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso.
No me queda claro el articulo precedente, en el caso de que se pacte el 20% o menos, el cliente pierda el proceso, corresponde abonar los honorarios a su letrado, o es según este estipulado en el pacto.

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No. En eso consiste el pacto de cuota litis. Si no se gana nada, al cliente no le cuesta nada, salvo que se haga constar en el pacto algo al respecto.
Reciba un saludo.
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