Anónimo
Cedula de citación. Procedimiento : exhorto civil
He recibido del juzgado de 1ª instancia por correo ordinario una cedula de citación,
en la que me tengo que presentar en el juzgado.
Procedimiento: exhorto civil 125/2010
Procedimiento: juicio verbal.
Objeto: entregar citación.
La verdad es que no sé a que es debido todo esto, no tengo ni he tenido problemas con nadie, ¿mi consulta sería esto que puede ser?.
en la que me tengo que presentar en el juzgado.
Procedimiento: exhorto civil 125/2010
Procedimiento: juicio verbal.
Objeto: entregar citación.
La verdad es que no sé a que es debido todo esto, no tengo ni he tenido problemas con nadie, ¿mi consulta sería esto que puede ser?.
Respuesta de jmastrafico
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jmastrafico, Abogado especialista en accidentes de trafico e indemnizaciones
Exhorto viene referido a que un Juzgado de fuera de su localidad, ha requerido al de su localidad para citarlo. Es decir, la causa se lleva fuera de su ciudad o localidad.
En juicio verbal se discute lo siguiente:
Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a titulo de dueño o usufructuario.
Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de titulo inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro titulo.
Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará.
En juicio verbal se discute lo siguiente:
Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a titulo de dueño o usufructuario.
Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de titulo inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro titulo.
Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará.
Muchas gracias por tu respuesta, lo que pasa es que no tengo fincas, ni nada de eso, nunca he vivido de alquiler, hace unos 4 años me compré un piso y de momento estoy pagando todos los meses la hipoteca, sin ningún problema, ni a nadie le debo nada, entonces me tiene bastante intrigado todo este tema.
¿No podría ser por otro tipo de cuestiones?.
Un cordial saludo, muy atentamente.
Beni
¿No podría ser por otro tipo de cuestiones?.
Un cordial saludo, muy atentamente.
Beni
Es un juicio verbal, por lo que tiene que tratarse de uno de los asuntos que le he expuesto. Ahora bien, puede ser que lo citen en calidad de testigo, sin que usted tenga nada que ver en el asunto.
Tendrá que recoger la citación para salir de dudas.
Tendrá que recoger la citación para salir de dudas.
Hola muy buenas.
Acabo de venir del juzgado, y me han dado la citación en la que pone lo siguiente:
Parte demandante: Consorcio de compensación de seguros.
Parte demandada: Nacional suiza de seguros.
Persona a la que se cita: a mí, en concepto de testigo, propuesto por la parte actora en dicho juicio.
Objeto de la citación: prestar declaración sobre los hechos controvertidos objeto del juicio.
Lugar: sala 210.
Todo esto es lo que pone en la citación.
Mi duda es que, realmente esto que significa, que tendré que pagar algo, o me tendrán que pagar a mí, es que estoy completamente perdido.
Un cordial saludo, y muchas gracias de verdad por las aclaraciones que me vas dando, aunque estoy un poco desubicado.
Saludos, muy atentamente.
Benito
Acabo de venir del juzgado, y me han dado la citación en la que pone lo siguiente:
Parte demandante: Consorcio de compensación de seguros.
Parte demandada: Nacional suiza de seguros.
Persona a la que se cita: a mí, en concepto de testigo, propuesto por la parte actora en dicho juicio.
Objeto de la citación: prestar declaración sobre los hechos controvertidos objeto del juicio.
Lugar: sala 210.
Todo esto es lo que pone en la citación.
Mi duda es que, realmente esto que significa, que tendré que pagar algo, o me tendrán que pagar a mí, es que estoy completamente perdido.
Un cordial saludo, y muchas gracias de verdad por las aclaraciones que me vas dando, aunque estoy un poco desubicado.
Saludos, muy atentamente.
Benito
Es como le decía pues. Le han citado como testigo. Siendo así, a usted no le pueden reclamar nada, ni nada puede reclamar.
Usted es un testigo propuesto por el consorcio de seguros.
Parece un tema de accidente de tráfico.
Usted es un testigo propuesto por el consorcio de seguros.
Parece un tema de accidente de tráfico.
Muchas, muchas gracias de verdad por el interés que has puesto en el tema que te he comentado, ya estoy un poco más tranquilo, aunque sea un poco pesado, te voy preguntar la última cosa.
¿Qué pasaría sí no me presentase al juicio?, ¿Tendría algún problema?.
Un saludo, muy atentamente.
Benito
¿Qué pasaría sí no me presentase al juicio?, ¿Tendría algún problema?.
Un saludo, muy atentamente.
Benito
Acudir como testigo cuando proviene de una citación judicial, como es su caso, es obligatorio.
¿Qué puede pasar si no acude? Que le impongan una multa que depende del asunto. Normalmente, en la propia citación lo suele poner, algo así como "si no acude a la citación se le puede imponer una multa de xxx..."
¿Qué puede pasar si no acude? Que le impongan una multa que depende del asunto. Normalmente, en la propia citación lo suele poner, algo así como "si no acude a la citación se le puede imponer una multa de xxx..."
OK. Lo mejor será presentarme al juicio, ahhh, por cierto el día del juicio es el 18 de enero del 2011.
Te agradezco de todo corazón, por las explicaciones que me has dado, han sido de gran utilidad, ya que estaba completamente perdido en todo esto de temas judiciales.
Muchas gracias, de todo corazón.
Un cordial saludo.
Benito
Te agradezco de todo corazón, por las explicaciones que me has dado, han sido de gran utilidad, ya que estaba completamente perdido en todo esto de temas judiciales.
Muchas gracias, de todo corazón.
Un cordial saludo.
Benito
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1 comentario
Hola acabo de recibir una citación del juzgado de paz de aquí de mi pueblo Trigueros /Huelva en la que me dice exhorto 127/2018 y la verdad no se lo que puede ser me podéis ayudar al aclarar este tema La verdad estoy preocupado Hasta mañana no puedo recogerla, me llamo Manuel gracias - Manuel Toscano