Mi vecino ha abierto una puerta hacia mi terreno y ha puesto un muro

La finca es en Tenerife, mi vecino abrió hace 6 meses una puerta en su casa hacia mi finca y puso un muro para deslindarse de la carretera, también en mi terreno, yo lo denuncie al ayuntamiento ( hace 6 meses ) y me dijeron que el vecino había realizado una obra mayor con un permiso de obra menor y que era ilegal, que no me preocupase que tendría que cerrar la puerta y quitar el muro. Ha pasado 6 meses y todo esta igual y mi vecino dice que no la cierra ni quita el muro porque no quiere.( Yo tengo la finca registrada en el registro de la propiedad, él no ). ¿Qué puedo hacer?.

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Dispone la ley:

Artículo 446 Código civil
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Artículo 250 Ámbito del juicio verbal Ley de Enjuiciamiento civil:
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes
4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Artículo 439 Inadmisión de la demanda en casos especiales Ley de Enjuiciamiento civil:
1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.
El juicio al que se refieren los anteriores artículos, es un procedimiento rápido, que pretende restituir al dueño o poseedor de una cosa su uso, que le ha sido arrebatado. Es pues el procedimiento adecuado que usted tiene que interponer ante el juzgado. Para dicha reclamación necesitará abogado y procurador, porque así lo determina la Ley.


Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran
hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. López Collado
declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta

Hola, gracias por la contestación,entiendo que tengo 6 meses para poner la reclamación porque ya han pasado 6 desde la obra. Y que la denuncia en el ayuntamiento no tiene ningún sentido.gracias de nuevo

No es que no tenga ningún sentido la reclamación que ha hecho ante el Ayuntamiento, pero cuando se trata de determinadas cuestiones, como son las relativas a la propiedad y a la posesión, hay que acudir a la jurisdicción civil.

Dispone reiterada jurisprudencia: Que atendiendo a la finalidad de los interdictos, que no es más que la conservación o recuperación de la posesión, la acción habrá así de dirigirse frente a quien modifique el estado actual de las cosas, ya sea personalmente, ya por medio de la actuación material de otro, quien se opone y perturba la posesión.

Por lo tanto, la vía para resolver la cuestión es la demanda judicial.

Tiene usted 6 meses para interponer esa demanda interdictal. Las costas que le supongan serán finalmente a cargo del demandado, después de que se dicte sentencia que estime la demanda en todas sus pretensiones.

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