Dudas sobre un acto de conciliación

Buenas noches, mi nombre es Sonia, soy opositora de auxilio judicial, tengo el examen en 2 meses, si hay suerte y dejan de posponer el examen, je je, el caso es que me lio un poco con el acto e conciliación, hoy hice un test y tuve 2 errores, espero me pueda ayudar:
1º ¿Al acto de conciliación se pone fin mediante decreto o auto, dependiendo de si se celebra en un juzgado de 1ª instancia por un secretario o si se celebra por el juez de paz?
2º yo pensaba que quien se encargaba de notificar la diligencia de citación era el auxilio judicial, pero la respuesta del tets dice que según la lec de 1881 sera el secretario del juzgado quien lo notifique, ¿cuál es la respuesta correcta? Y si lo hace el secre, ¿se encarga de notificar la diligencia de conciliación tanto en el juzgado de paz como en el de instancia?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda... Sonia.

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1º Respecto de la primera pregunta, no te lo puedo garantizar al 100% pero entiendo que los autos son resoluciones judiciales que por ello solo pueden dictarlos los jueces
Un Secretario judicial no es un juez y entiendo que no puede dictar autos
2º El auxilio judicial es el medio del que se sirven los juzgado para comunicar una diligencia a una persona que no reside en su territorio, la resolución de notificación procedería del secretario y su práctica material se realizaría mediante los servicios de correos usando el auxilio judicial como medio para facilitar esa comunicación
Los test tienen sus "trampas" y estas son cuestiones internas de funcionamiento de los juzgados en las que los abogados no estamos puestos al 100%, por ello te pido que tomes esta respuesta como orientativa, seguro que en tus estudios de oposiciones estás más puesta que yo en esto de los trámites internos del juzgado
Espero que pueda haberte servido un poco al menos mi respuesta, y para cualquier duda que tengas me tienes a tu disposición

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