¿Antisindical quiere decir que es denunciable?

Hola!
Por lo que sé, suplir a un trabajador en huelga por otro de la misma empresa pero otra categoría profesional es una conducta antisindical. ¿Esto significa que es una conducta denunciable? ¿Qué consecuencias podría tener?
Gracias por su atención.

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Si, es una conducta denunciable, en principio ante la inspección de trabajo, lo que conllevaría una sanción pecuniaria, más complicado es que pueda ser tenida como delito
El art 315.1 CP señala: Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga

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