Herencia piso privativo

Tengo un piso en Madrid adquirido antes de casarme (gananciales). Aún no está terminada de liquidar la hipoteca, por lo que los pagos serían comunes. Más tarde, adquirimos otra vivienda en C. Real ya casados. Actualmente tengo dos hijos y mi pregunta es, si falleciera, ¿cómo quedaría el reparto de la vivienda adquirida como bien privativo? ¿Cómo podría hacer para dejarla a mi esposa e hijos, sin que heredara nadie más de mi familia (padres, hermanos)? ¿Sería suficiente con un testamento o debería escriturar de nuevo dándole propiedad a mi mujer?

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Con dejar ese piso a sus hijos y su mujer en testamento sería más que suficiente, incluso sin hacer testamento, si a su fallecimiento le sobreviven sus hijos serían ellos los herederos, sin que ni a sus padres ni hermanos le pertenezca más parte en su herencia que lo que voluntariamente pueda dejarles en testamento dentro de la parte de libre distribución (1/3 de su herencia)
Las cantidades pagadas durante el matrimonio son gananciales y al liquidar la sociedad a su fallecimiento o antes en caso de divorcio se computarían en su parte de gananciales la mitad de dichas cantidades
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Con un testamento es suficiente,
aunque no lo hagas, tus padres hermanos y demás heredarían si no tuvieses descendencia .
El pieso comprado antes de lmatrimonio es tuyo particular, como consecuencia los pagos y mantenimiento del mismo solo es a tu costa .
Heredarían tus hijos, aunque tu esposo tendría una pequeña parte .
De todas formas lo mejor es dejar un testamento, que no cuesta mucho donde dejes todo atado tanto tu como tu marido, así en un futuro no habrá problemas,
lo normal es que testéis uno hacia el otro y el usufructo de los bienes también del uno hacia el otro . ya no es el primer caso, que los hijos echan de casa a uno de sus padres para hacerse cargo de la herencia, aunque dejes repartido todos tus bienes entre tus hijos el usufructo siempre,
yo ademas dejaría de tal forma que si fallecieras uno de los dos el otro incluso pudiese vender la propiedad sin tener que dar cuentas ni pedir permiso a los hijos.
La vida da muchas vueltas y en un futuro puede ser necesario la venta, sobre todo cuando se es mayor .
Hay que prever todo
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La vivienda adquirida como bien privativo se heredaría al 100% por sus hijos y cónyuge; mientras que la adquirida como gananciales se heredaría al 150% por sus hijos y cónyuge.
En ausencia de testamento, los bienes los heredan cónyuge e hijos (principalmente hijos).
Respecto a la conceniencia de cambiar escrituras o realizar testamento, sería necesario estudiar su caso detalladamente, ya que pequeñas diferencias pueden implicar grandes variaciones en la cantidad a pagar, en una eventual sucesión, en concepto de impuestos.
Si lo desea, en mi despacho de Plaza Castilla, ¿por un coste de 175? (Coste total, incluyendo iva), le redactamos el testamento de la forma que Ud disponga y, sobre todo, le asesorarmos personalmente en todas las gestiones, para que fiscalmente, la eventual sucesión sea lo más beneficiosa posible. Si desea contactarnos (sin compromiso alguno), puede solicitar una visita llamando al 656560672, o entrando en la web www.hayadefensa.es.
Javier González, Abogado especialista en Sucesiones. Tel 915798938, e-mail [email protected].

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