Herencia matrimonio sin hijos

Me caso este verano, me gustaría saber si en el caso de que no tengamos hijos quién hereda nuestros bienes.
Yo no tengo padres y tengo una hermana. El tiene padres, hermana y sobrino.
Tengo bienes heredados de mis padres (la mitad de 2 pisos, dinero, acciones, fondos de inversión). He comprado un piso con mi novio, yo he pagado mi mitad totalmente y él tiene hipoteca de su mitad. Mi novio también está pagando un préstamo para otro apartamento.
¿Si no tenemos hijos cuando uno fallezca quién hereda su parte?
¿Cómo él tiene padres y yo no me gustaría saber cual es la mejor forma de proteger mis bienes en caso de que él falleciera? ¿Es mejor que hagamos separación de bienes o gananciales?
En caso de que yo falte sin hijos ¿mi hermana puede heredar mis bienes privativos?
¿Debemos hacer testamento?
¿Si tenemos gananciales y yo vendo mis acciones o fondos de inversión heredados de mis padres eso pasa a ser común?.

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Respuesta
Si os casáis en gananciales, lo que cada uno tuviera en el momento de la boda, pasaría a ser de los dos y por lo tanto si no tenéis hijos y uno de los dos fallece, su parte iría a la familia del fallecido.
Si tenéis hijos, la mitad del fallecido sería para el o los hijos y el sobreviviente sería usufructuario de esa mitad y nudo propietario de la otra mitad.
Si no queréis problemas de herencia, haced testamento a la vez que capitulaciones matrimonialesm, dejando claro que el testamento, tal y como acordéis dividirlo es válido solamente en el caso de que no haya hijos comunes
¿Estás seguro que en el momento de la boda todo pasa a ser gananciales? Según tengo entendido lo que se tiene antes del matrimonio (herencias, bienes adquiridos antes del matrimonio...) sigue siendo privativo, aunque no así lo que ello genere.
¿Puedes confirmarme este dato?
Pero que hagamos capitulaciones matrimoniales o no no cambia el orden sucesorio, ¿no?. ¿En qué nos beneficia entonces hacerlas?
Si hacemos testamento ¿por qué es mejor que hagamos capitulaciones?
Gracias.
No sé en qué comunidad autónoma vives, pero en el caso de Aragón, lo que tengas antes del matrimonio pasa a formar parte de la sociedad conyugal, sin embargo en Cataluña lo que es de cada uno sigue siendo de cada uno, así que depende del régimen foral que tengáis.
Hacer capitulaciones no altera el orden sucesorio, pero en el caso de que no tengáis hijos, la herencia que pudierais dejar está más clara, pero si hacéis testamento podéis dejar lo que queráis (salvo la legítima) a quien queráis y si lo hacéis simultaneo, podéis reflejar que el reparto no tendría lugar si tenéis descendencia, nasciturus incluido
Hola.
Yo vivo en Madrid.
He indagado y en Código Civil hace una separación de bienes privativos y bienes gananciales del matrimonio:
Yo interpreto que aún habiendo sociedad de gananciales cada cónyuge puede tener bienes privativos. Dime si lo interpretas como yo.
Capítulo iv.
De la sociedad de gananciales
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 1344.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Artículo 1345.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Sección segunda. De los bienes privativos y comunes
Artículo 1346.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
Los que adquiera después por titulo gratuito.
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Artículo 1347.
Son bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los adquiridos a titulo oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Creo que el articulado es un tanto difícil de interpretar y que hay conceptos un tanto contradictorios, así que creo que si lo que queréis es que cada uno de vosotros no se quede a mitad, en caso de fallecimiento sin hijos, lo que debéis hacer es testamento uno a favor del otro en el caso de que no haya hijos y dejar constancia de que en caso de que haya hijos los bienes se repartan entre ellos, incluyendo nasciturus

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