Puede tener mi cuñada el usufructo de un bien privativo de mi hermano y mio adquirido antes del matr

Mi hermano y yo tenemos un piso adquirido por herencia, a nombre de los dos. Si mi hermano se casase ahora en gananciales, ¿tendría mi cuñada el usufructo de ese piso en caso de que mi hermano falleciese? El piso se supone que es bien privativo adquirido antes del matrimonio, ¿tendría él que especificarlo en algún lado?

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Si su hermano se casara y dispusiera el régimen de gananciales, éste sólo tiene eficacia respecto de los bienes adquiridos con posterioridad al matrimonio, nunca con anterioridad. Quiere esto decir que, independientemente del nuevo matrimonio, su hermano seguiría siendo el copropietario de la mitad indivisa del piso, junto con usted.

Otra cosa es que por el hecho del matrimonio, su futura viuda tendría derecho a lo que su hermano dispusiera en su testamento, respetando las legítimas de sus herederos forzosos (hijos). Si no hubiera testamento ni ascendientes o descendientes (padres o abuelos, hijos o nietos) la viuda heredaría la totalidad de bienes del fallecido (lo que incluye la mitad indivisa del piso).

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pero y si tuviese hijos y falleciese, ella no tendría igualmente el usufructo de la parte de la propiedad del piso que le correspondería a mis supuestos sobrinos? y otra cuestión, no heredaría yo la parte del piso de mi hermano, antes que mi cuñada, en caso de que no hubiese descendientes ni ascendientes? gracias otra vez.

A la primera pregunta, si existen descendientes al tiempo del fallecimiento, el cónyuge viudo hereda el usufructo del tercio de mejora, no necesariamente del piso, pues depende de los bienes dejados en herencia. Es usufructo del tercio de mejora. De todos modos, el cónyuge viudo puede exigir a los herederos forzosos que el usufructo se pague en dinero o con bienes de la herencia.

En cuanto a la segunda pregunta, si no existe testamento ni ascendientes/descendientes hereda primero el cónyuge viudo antes que los hermanos del fallecido, pues así lo dispone el artículo 944 del Código Civil. En todo caso, tenga en cuenta que todo esto es elucubrar, ya que su hermano podría otorgar testamento, en cuyo caso habría que observar las disposiciones del mismo.

Un saludo.

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