Vodafone me hizo una portabilidad, pero estoy sin teléfono. Me encuentro desesperada.
AQUÍ, a 15 de Octubre de 2010
Vodafone
Avenida de Europa, numero 1
Parque empresarial La Moraleja
28108 Alcobendas
Madrid
Departamento de reclamaciones de VODAFONE
Fax 607.132.100 / 607.132.561
D.TAL CUAL con DNI XXXXXXXXX y domicilio en C/PASCUAL, de AQUÍ, con código postal XXXXX
Expone:
Que el día 10 de Septiembre del 2010 recibo una llamada del departamento de ventas de la compañía en cuestión Vodafone España, NIF: A-80907397, domiciliada en Avenida de Europa 1, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas - Madrid. Ofertandome una potabilidad del numero de teléfono de empresa en mi propiedad 6XXXXXXX con la modalidad de contrato conecta voz e internet. Ofertandome a su vez dos terminales (Nokia N97 mini y Nokia N900) decidiéndome por el Nokia N900. Pero que como en esos momentos no lo tienen en stock la grabación del contrato la haremos con el Nokia N97 mini para agilizar el tramite pero que como llegara aproximadamente el Nokia N900 se anulara el pedido inicial llegando a mi domicilio el terminal acordado.
La potabilidad se hace efectiva la madrugada del domingo 3/10 al lunes 4/10. Garantizandome que el terminal me llegara por mensajería 4 ó 5 días antes de dicha fecha. El terminal no acaba de llegar y llamo al 1443 donde expongo el caso tras pasarme de departamento en departamento no me dan ninguna solución. El terminal me llega el día 6/10 ( por lo que llevo dos días sin poder usar la linea de empresa contratada) descubriendo muy a mi pesar que se trata del Nokia N97 mini. Llamo de nuevo comentando lo sucedido y me dicen que si quiero cambiarlo una vez que la mensajería (seur) recoja el terminal en 48 horas me llamaran (puesto que no puedo hacer uso de la linea) para darme un numero loccalizador para que yo pueda recoger el terminal en la tienda Vodafone de oviedo que ellos me indiquen, yo acepto estas condiciones.
La mensajería (Seur y repartidor XX) me recoge el terminal el viernes 8/10 (ref. De la recogida SXXXXX y código de barras XXXXXX) y a la fecha del escrito y tras innumerables llamadas a distintos departamentos sigo sin solución, sin terminal y por lo tanto sin poder hacer uso de la linea de empresa contratada. Lo que significa que la empresa esta "cerrada" ya que es la linea que aparece en todos los formatos de publicidad perdiendo así multitud de clientes potenciales, de lo cual hago responsable a Vodafone España
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario
TERCERO.- El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,
CUARTO.- Trayendo a colación especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado
QUINTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
Por todo lo expuesto anteriormente
Solicita:
1.- Que se proceda a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del reclamante, amparadas en la publicidad y oferta pública de Vodafone España a través de sus canales habituales.
2.- Que se le comunique a la mayor brevedad el tiempo y modo en que se cumplirá la compra referida
En cualquier caso, el reclamante, se reserva las acciones que legalmente le correspondan para ejercitarlas oportunamente en caso de no ver satisfechas sus expectativas legítimamente fundadas y legalmente protegidas.
En Oviedo, a 15 de Octubre de 2010
fdo d. Tal cual
Vodafone
Avenida de Europa, numero 1
Parque empresarial La Moraleja
28108 Alcobendas
Madrid
Departamento de reclamaciones de VODAFONE
Fax 607.132.100 / 607.132.561
D.TAL CUAL con DNI XXXXXXXXX y domicilio en C/PASCUAL, de AQUÍ, con código postal XXXXX
Expone:
Que el día 10 de Septiembre del 2010 recibo una llamada del departamento de ventas de la compañía en cuestión Vodafone España, NIF: A-80907397, domiciliada en Avenida de Europa 1, Parque Empresarial La Moraleja, 28108 Alcobendas - Madrid. Ofertandome una potabilidad del numero de teléfono de empresa en mi propiedad 6XXXXXXX con la modalidad de contrato conecta voz e internet. Ofertandome a su vez dos terminales (Nokia N97 mini y Nokia N900) decidiéndome por el Nokia N900. Pero que como en esos momentos no lo tienen en stock la grabación del contrato la haremos con el Nokia N97 mini para agilizar el tramite pero que como llegara aproximadamente el Nokia N900 se anulara el pedido inicial llegando a mi domicilio el terminal acordado.
La potabilidad se hace efectiva la madrugada del domingo 3/10 al lunes 4/10. Garantizandome que el terminal me llegara por mensajería 4 ó 5 días antes de dicha fecha. El terminal no acaba de llegar y llamo al 1443 donde expongo el caso tras pasarme de departamento en departamento no me dan ninguna solución. El terminal me llega el día 6/10 ( por lo que llevo dos días sin poder usar la linea de empresa contratada) descubriendo muy a mi pesar que se trata del Nokia N97 mini. Llamo de nuevo comentando lo sucedido y me dicen que si quiero cambiarlo una vez que la mensajería (seur) recoja el terminal en 48 horas me llamaran (puesto que no puedo hacer uso de la linea) para darme un numero loccalizador para que yo pueda recoger el terminal en la tienda Vodafone de oviedo que ellos me indiquen, yo acepto estas condiciones.
La mensajería (Seur y repartidor XX) me recoge el terminal el viernes 8/10 (ref. De la recogida SXXXXX y código de barras XXXXXX) y a la fecha del escrito y tras innumerables llamadas a distintos departamentos sigo sin solución, sin terminal y por lo tanto sin poder hacer uso de la linea de empresa contratada. Lo que significa que la empresa esta "cerrada" ya que es la linea que aparece en todos los formatos de publicidad perdiendo así multitud de clientes potenciales, de lo cual hago responsable a Vodafone España
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.
SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario
TERCERO.- El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,
CUARTO.- Trayendo a colación especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado
QUINTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.
Por todo lo expuesto anteriormente
Solicita:
1.- Que se proceda a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del reclamante, amparadas en la publicidad y oferta pública de Vodafone España a través de sus canales habituales.
2.- Que se le comunique a la mayor brevedad el tiempo y modo en que se cumplirá la compra referida
En cualquier caso, el reclamante, se reserva las acciones que legalmente le correspondan para ejercitarlas oportunamente en caso de no ver satisfechas sus expectativas legítimamente fundadas y legalmente protegidas.
En Oviedo, a 15 de Octubre de 2010
fdo d. Tal cual
2 Respuestas
Respuesta de Abogados Edo
1
Respuesta de jmastrafico
1