Autoliquidación impuesto de donaciones

Tengo un piso al 50% con mi tía, el piso está libre de cargas. Ni ella ni yo hemos declarado nunca en nuestras declaraciones de IRPF dicha propiedad que tampoco genera ningún ingreso. Ahora mi tía me quiere dar su parte y por tanto me veo obligado a tributar por el impuesto de donaciones.
1-¿Existe alguna forma de asumir ese 50% sin pagar donaciones?
2-¿Se me puede denegar la inscripción en el registro si no he autoliquidado el impuesto? ¿Puedo optar por no pagarlo?
3-El piso se encuentra en Aragón, si debo declarar sobre su valor, ¿alguien sabe como puedo hacer un cálculo legal del piso que sea lo más bajo posible?
¿Alguien sabe si hay perspectivas de que se retire el impuesto de sucesiones/donaciones en esta CCAA? Personalmente me parece muy injusto.
Muchas gracias expertos! Y un saludo

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Te contesto desde Zaragoza
Si, puedes hacerlo como compraventa con lo cual pagas el 7% del precio del 50%, o puedes hacerlo como extinción de condominio que pagas el 1% de la totalidad del valor.
No te van a inscribir nada en el Registro de la Propiedad, si previamente no esta liquidado del impuesto. Dado el convenio de Notarios-Hacienda, tampoco te valdría el hacer la escritura, guardarla 5 años, y luego presentarla como prescrita e inscribirla en el Registro. Tienes muchas posibilidades que te pillen, y te hagan pagar con apremio y multa.
Como mínimo hay que escriturar por el valor de referencia, que se obtiene aplicando un coeficiente al valor catastral. Lo puedes mirar en la web del gobierno de Aragón  http://portal.aragon.es/portal/page/portal/TRIBUTOS/VALORACIONES/VALORES_REFERENCIA   
Hay exención de donaciones pero solo de padres a hijos, y hasta un límite.
Muchas gracias por su ayuda,
Queda bastante claro, lo que no termino de entender es el tema de la extinción de condominio. ¿Cómo funciona? ¿Dónde puedo encontrar la regulación? Para calcular el valor de la vivienda, ¿también aplicaríamos el mismo coeficiente de la web del Gob. de Aragón? Parece que sería la solución más económica.
Un cordial saludo
El Notario te lo explicará. La compra venta que tributa al 7% es que uno vende a otro. Ña extinción del condominio es que dos que tenían a medias una propiedad, no quieren seguir a medias, uno se queda el 100% y el otro le compensa económicamente.
También se aplica el coeficiente por valor catastral, es el valor de referencia, que si se pone este valor no te inspeccionan, si pones un valor inferior, te arriesgas a una liquidación complementaria. Aunque ahora con la crisis, se están vendiendo muchos pisos por debajo del valor de referencia, y en ocasiones, haciendo alegaciones, la DGA lo suele estimar

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