Carta de invitación

¿Qué sucede si al enviar una carta de invitación a un extranjero, esta persona se queda de ilegal en España? ¿Qué responsabilidad tiene el invitante? ¿Qué les puede suceder si se empadrona en casa del invitante?
En la carta de invitación abajo figura
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. Bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
Realmente que quiere decir esto,¿se aplica? Y si es asi.,¿En qué casos?
Respuesta
1
Lo primero decirle que la ley existe y es así... Pero no tenemos constancia de que se este procediendo contra las personas que realizan las invitaciones a día de hoy.
De todas formas, puede cubrirse un poco más las espaldas si no empadrona a esa persona en su vivienda, pudiendo alegar que una vez en España, desconoce donde se encuentra...
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