Yo solo puedo informarle desde el punto de vista del derecho español, porque el británico lo desconozco
La ley española requiere para que la viuda tenga derecho a pensión de viudedad un periodo mínimo de cotización por el marido
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
1º Si el marido estaba en alta o situación asimilada al alta, se requiere 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
2º Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
3º Si es pensionista al tiempo de fallecer No se exige período de cotización.
4º No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
En caso de concurrir con una ex mujer se deberá repartir la pensión en proporción al tiempo que haya durado el matrimonio, con un mínimo en todo caso del 40%, si bien para que la ex mujer tenga derecho a la pensión de viudedad es necesario que hubiera estado cobrando una pensión compensatoria de su ex marido
En este enlace tiene toda la información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/index.htm