Pensión de viudedad compartida

Tengo entendido que ha cambiado la Ley en cuanto a pensiones de viudedad compartidas y que, si antes se prorrateaba entre todos los cónyuges sucesivos en proporción a los años de convivencia, ahora el cónyuge viudo tiene derecho al menos al cuarenta por ciento y el resto se prorratea. Sin embargo, también tengo entendido que eso es así sólo en caso de que el ex-cónyuge tuviese previamente reconocida en el divorcio una pensión compensatoria. De lo contrario, sólo cobraría el viudo, es decir, el que estaba casado con el fallecido en el momento de fallecer.
Me interesa saber si esto es así porque tanto mi marido como yo estamos casados en segundas nupcias y no tenemos ninguno que pasar pensiones a los ex. En este caso, al quedar viudo uno de los dos, ¿cobraríamos la pensión de viudedad completa o se haría reparto?
Espero haberme expresado con claridad, es difícil explicarlo en pocas líneas.

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Desde el 1 de enero de 2008 tiene derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, siempre que el matrimonio se haya celebrado con año de anterioridad a la fecha del fallecimiento, existan hijos comunes o se pueda acreditar un período de convivencia de al menos dos años.
Entonces, si una persona tiene un ex cónyuge al que le pasa pensión porque así lo decidió el juez en el divorcio, al fallecer esa persona, ¿el ex cónyuge no tiene derecho a nada?
Perdona que insista, pero es que he tenido alguna conversación sobre esto y me discuten esta circunstancia.
Gracias otra vez y saludos.
Efectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2007 la pensión de viudedad se repartía proporcionalmente al tiempo de matrimonio entre las cónyuges superstites. Pero a partir del 1 de enero de 2008, los fallecimientos se regulan según te expliqué anteriormente por lo que a la pensión de viudedad se refiere.

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