Pension viudedad- Categoria?

Quisiera hacer una pregunta sobre las pensiones de viudedad, pero no encuentro a qué categoría y subcaterogia debo irme.

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Puede si quiere hacérmela a mi y si es posible intentaré aclarársela
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Mi situación es la siguiente. Estoy casada desde hace poco y con bebé. Mi matrimonio se realizó aquí, en España.
Este señor es británico, pero vive y trabaja en España desde hace 6 años.
Antes de venir a vivir a España, él vivía en Inglaterra con su señora inglesa y su hijo. El matrimonio se realizó en Inglaterra. Después decidieron venir a vivir a España los tres, y al cabo de poco tiempo de estar en España, se divorciaron. Luego, el divorcio se hizo en España.
Mi pregunta es:
¿Si mi marido falleciera?, yo podría recibir la pensión de viudedad de la seguridad social española, integra, ¿o tendría que compartirla con la ex inglesa?
¿Yo tendría derecho a alguna pensión de viudedad por parte de la seguridad social británica?
Muy agradecida de antemano
Anamar
Yo solo puedo informarle desde el punto de vista del derecho español, porque el británico lo desconozco
La ley española requiere para que la viuda tenga derecho a pensión de viudedad un periodo mínimo de cotización por el marido
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
1º Si el marido estaba en alta o situación asimilada al alta, se requiere 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
2º Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
3º Si es pensionista al tiempo de fallecer No se exige período de cotización.
4º No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.
En caso de concurrir con una ex mujer se deberá repartir la pensión en proporción al tiempo que haya durado el matrimonio, con un mínimo en todo caso del 40%, si bien para que la ex mujer tenga derecho a la pensión de viudedad es necesario que hubiera estado cobrando una pensión compensatoria de su ex marido
En este enlace tiene toda la información: http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionesdemuert45659/Pensiondeviudedad/index.htm

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