¿Puede la carta de pago ser la providencia de apremio?

Fui a pagar el IBI tres días después de concluido el plazo (fin de semana en medio), sin haber recibido ninguna providencia de apremio, y me aplicaron el recargo del 10%. Entonces reclamé y ahora desestiman mi reclamación diciendo que la providencia de apremio se dicta al día siguiente de concluir el plazo. Pero, claro, a mi no me notifican esa providencia, sino que me dan una carta de pago ya con el 10% aplicado. De alguna manera pretenden que esa carta de pago es la providencia de apremio. Pero yo creo que esto va en contra de la Ley General tributaria, como les dije en la reclamación. Ellos están estableciendo un procedimiento que deja sin efecto la posibilidad del recargo del 5%.
¿Merece la pena que siga reclamando y entre en el contencioso?
Gracias
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