Contrato local Cesión del arrendatario sin notificar
El propietario de un local firmo en el 2002 un arrendamiento a una persona física. Esta persona física a los tres meses de la firma del contrato creó una sociedad civil privada de la que él es parte y sin notificarlo al propietario explota dicho local con esta sociedad y la misma sociedad paga los recibos de alquiler al arrendador. Mi pregunta es:
¿Puede el propietario del local disolver el contrato de arrendamiento por no haber sido notificado de dicha cesión? ¿O el hecho de que el arrendatario forme parte de esa sociedad le da el derecho de no notificarlo?
Este hecho se produjo hace ya ocho años y el propietario del local nunca le ha subido el 20 % de las mensualidades ni le ha exigido la resolución del contrato por dicha causa.
Podría el propietario rescindir el contrato ocho años después de este hecho o exigir la elevación de la renta un 20 %. En el caso de poder exigir dicha elevación de la renta. Se podrían exigir atrasos por ocho años?
¿Puede el propietario del local disolver el contrato de arrendamiento por no haber sido notificado de dicha cesión? ¿O el hecho de que el arrendatario forme parte de esa sociedad le da el derecho de no notificarlo?
Este hecho se produjo hace ya ocho años y el propietario del local nunca le ha subido el 20 % de las mensualidades ni le ha exigido la resolución del contrato por dicha causa.
Podría el propietario rescindir el contrato ocho años después de este hecho o exigir la elevación de la renta un 20 %. En el caso de poder exigir dicha elevación de la renta. Se podrían exigir atrasos por ocho años?