¿Carácter subsidiario?

En el convenio regulador que mi pareja firmó con su ex mujer hace dos años y medio, en el apartado que expone el régimen de visitas acordado, pone la siguiente frase, y cito textualmente:
"Los comparecientes se comprometen a ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con el hijo, pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias, acuerdan que el padre podrá visitar a su hijo menor y tenerlo en su compañía conforme se señala a continuación". Y le sigue el régimen de visitas.
Mi pregunta es; ¿Qué significa esta frase, sobre todo el punto en que dice "con carácter subsidiario"?, es decir, a la hora de ponerlo en práctica cómo se debe interpretar dicha frase.

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Que los padres quieren ser flexibles, y podrán estar con el menor más veces, para fiestas familiares, otros días que vayan bien a los padres, etc, que no se pondrán impedimentos que si este fin de semana que es la comunión del primo, el cumpleaños del abuelo, etc, no se van a poner tajantes en que este fin de semana no te toca, etc.
Pero que si no se pusiran de acuerdo en esta flexibilidad en beneficio del menor, que por lo menos (subsidiariamente) ... supongo que fines de semana alternos.

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