¿Carácter subsidiario?
En el convenio regulador que mi pareja firmó con su ex mujer hace dos años y medio, en el apartado que expone el régimen de visitas acordado, pone la siguiente frase, y cito textualmente:
"Los comparecientes se comprometen a ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con el hijo, pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias, acuerdan que el padre podrá visitar a su hijo menor y tenerlo en su compañía conforme se señala a continuación". Y le sigue el régimen de visitas.
Mi pregunta es; ¿Qué significa esta frase, sobre todo el punto en que dice "con carácter subsidiario"?, es decir, a la hora de ponerlo en práctica cómo se debe interpretar dicha frase.
"Los comparecientes se comprometen a ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con el hijo, pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias, acuerdan que el padre podrá visitar a su hijo menor y tenerlo en su compañía conforme se señala a continuación". Y le sigue el régimen de visitas.
Mi pregunta es; ¿Qué significa esta frase, sobre todo el punto en que dice "con carácter subsidiario"?, es decir, a la hora de ponerlo en práctica cómo se debe interpretar dicha frase.
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Respuesta de huecha
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