Anotación embargo
Muy buenas:
Mi pregunta es como demandante ante una deuda de la que ya hemos obtenido sentencia condenatoria al demandado y el mandamiento judicial por impago de la deuda para ejercitar las anotaciones en los bienes del demandado en el Registro de la Propiedad.
Mi duda es que ya hemos visto mediante obtención de copias simples que ya existen embargos de la AEAT sobre el bien en concreto de ese Registro y sobre otros bienes del demandado en otros registros diferentes y apremios de Ayuntamientos por impagos de IBI. Entonces, si realizamos la anotación posterior a la AEAT si se enajena el bien o se subasta ¿el importe de nuestra deuda se suma a la deuda de la Admon?
Mi pregunta es como demandante ante una deuda de la que ya hemos obtenido sentencia condenatoria al demandado y el mandamiento judicial por impago de la deuda para ejercitar las anotaciones en los bienes del demandado en el Registro de la Propiedad.
Mi duda es que ya hemos visto mediante obtención de copias simples que ya existen embargos de la AEAT sobre el bien en concreto de ese Registro y sobre otros bienes del demandado en otros registros diferentes y apremios de Ayuntamientos por impagos de IBI. Entonces, si realizamos la anotación posterior a la AEAT si se enajena el bien o se subasta ¿el importe de nuestra deuda se suma a la deuda de la Admon?
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Respuesta de joseamart
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