Anotación embargo

Muy buenas:
Mi pregunta es como demandante ante una deuda de la que ya hemos obtenido sentencia condenatoria al demandado y el mandamiento judicial por impago de la deuda para ejercitar las anotaciones en los bienes del demandado en el Registro de la Propiedad.
Mi duda es que ya hemos visto mediante obtención de copias simples que ya existen embargos de la AEAT sobre el bien en concreto de ese Registro y sobre otros bienes del demandado en otros registros diferentes y apremios de Ayuntamientos por impagos de IBI. Entonces, si realizamos la anotación posterior a la AEAT si se enajena el bien o se subasta ¿el importe de nuestra deuda se suma a la deuda de la Admon?
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Respuesta
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En caso de enajenación del bien si dicha enajenación la piden ustedes del precio que se obtenga primero se pagara a los acreedores que consten inscritos en primer lugar, una vez pagados ellos, si queda dinero se les abonaría a ustedes ese precio
Muchas gracias.
La duda que me queda es ¿cómo o quien fija el precio del bien para su enajenación? Es decir, si fuese en subasta ¿el precio de salida es la suma de las deudas inscritas o el valor de mercado?
Gracias nuevamente
Para fijar el precio se procedería a la tasación o valoración de ese bien

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