Multa no dejar distancia seguridad
Comentar que a día de hoy me han puesto una infarcción aludiendo al Art.54.1 R.D. 1428/2003. Dicha infracción dice "Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él...". Pues bien a pesar de ser totalmente injusta, ya que la misma ha sido puesta en Autovía, y el vehículo que me precedía sí guardaba con él distancia de seguridad ( el agente de tráfico que me multó) se situó para detenerme delante de mi y del vehículo anterior, habiendo tenido que frenar "no bruscamente" porque el agente me indicaba la detencción y posteriormente ponerme infracción.
Me he documentado a cerca del Art.45.1 y observo que lleva este Art. 3 Aptdos, es decir, Art. 54.3 reza: Lo dispuesto en el apartado anetrior no será de aplicación: " Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido".
No entiendo sino es de aplicación el Art54.1 o el Art54.2. Donde quiero llegar es saber si la infracción puesta es recurrible por no ser ajustable al Art. De la ley o no tengo nada que hacer y es la palabra del agente de tráfico frente a la mía.
Me he documentado a cerca del Art.45.1 y observo que lleva este Art. 3 Aptdos, es decir, Art. 54.3 reza: Lo dispuesto en el apartado anetrior no será de aplicación: " Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido".
No entiendo sino es de aplicación el Art54.1 o el Art54.2. Donde quiero llegar es saber si la infracción puesta es recurrible por no ser ajustable al Art. De la ley o no tengo nada que hacer y es la palabra del agente de tráfico frente a la mía.
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Respuesta de Abogados Edo
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