Multa no dejar distancia seguridad

Comentar que a día de hoy me han puesto una infarcción aludiendo al Art.54.1 R.D. 1428/2003. Dicha infracción dice "Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él...". Pues bien a pesar de ser totalmente injusta, ya que la misma ha sido puesta en Autovía, y el vehículo que me precedía sí guardaba con él distancia de seguridad ( el agente de tráfico que me multó) se situó para detenerme delante de mi y del vehículo anterior, habiendo tenido que frenar "no bruscamente" porque el agente me indicaba la detencción y posteriormente ponerme infracción.
Me he documentado a cerca del Art.45.1 y observo que lleva este Art. 3 Aptdos, es decir, Art. 54.3 reza: Lo dispuesto en el apartado anetrior no será de aplicación: " Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido".
No entiendo sino es de aplicación el Art54.1 o el Art54.2. Donde quiero llegar es saber si la infracción puesta es recurrible por no ser ajustable al Art. De la ley o no tengo nada que hacer y es la palabra del agente de tráfico frente a la mía.

1 Respuesta

Respuesta
1
Lo primero indicarle que el apartado 3 hace referencia al apartado 2 (lo dispuesto en el apartado anterior), no al 1 por el que le han sancionado.
Todas las sanciones se pueden recurrir, pero las posibilidades en este tipo de casos son pequeñas, ya que la palabra del agente tiene valor probatorio. Pero siempre ha posibilidad de que no le haya sido correctamente notificada la sanción o que en el recurso se les pasen los plazos...
Si lo desea, puede encontrar información sobre nuestro servicio de gestión de multas de trafico en http://www.abogadosedo.es/Multas.html
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas