Entrega de boletín de denuncia por la policía local

Tras cometer una infracción de tráfico (giro prohibido), un coche patrulla de la policía local paró mi vehículo. Me informaron de la infracción cometida. No me solicitaron documentación alguna, ni personal ni del vehículo. Tampoco me entregaron el boletín de denuncia pertinente. Simplemente me comunicaron que la notificación de la multa me llegaría por correo. Supongo que usarán los datos de la matrícula del coche. Quisiera saber si la policía está obligada a entregarme el boletín de denuncia una vez que han detenido mi vehículo sin existir otras circunstancias que impidieran hacerlo.

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De conformidad con la nueva reforma de la Ley de Seguridad Viaal, los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico ya no están obligados a notificar en el acto las denuncias, por lo que tendrá efectos legales de notificación la carta certificada que te envíe la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, en la que te indicarán entre otras cosas el art. infringido, la cuantía de la sanción, qué recursos caben contra ella y que a partir de la fecha en que reciba esta notificación puede decidir por una de las dos opciones:
1)Pagar la sanción con reducción del 30%, si se hace el pago antes de la iniciación del procedimiento.
2)Presentar pliego de alegaciones ante la Jefatura Provicial de Tráfico, si fuera necesario recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico, o llegar un procedimiento Contencioso-Administrativo.
Efectivamente los datos los buscarán en el registro de matrículas, por lo que primero recibirá un escrito para que identifique al conductor del mismo y si no lo hace, directamente presumen que el conductor era el titular del vehículo.
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