Ayuda: Recurso multa por aparcar en doble fila
El Ayuntamiento de Sevilla, me ha puesto una multa de trafico por "Estacionar en los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Art. 94.2.a) del Reglamente General de Circulación". Dicha multa me la han puesto con un coche ponemultas que va grabando las matriculas de los coches mal aparcados.
Yo en realidad había parado en doble fila para bajarme a preguntar por una dirección, en una calle con dos carriles para el mismo sentido, quedando libre un carril para ese sentido, y el carril que mi vehículo estaba ocupando NO está reservado exclusivamente para determinados usuarios (como bus, taxi, etc.).
He alegado diciendo que yo había parado, y no estacionado, y que allí no se detuvo ningún agente para comprobar si el vehículo estuvo parado más de 2 minutos ni para comunicarme la multa al estar yo presente... Pero me han denegado el recurso (seguramente lo hacen siempre).
Ahora bien, me he dado cuenta que el artículo 94.2.a) en realidad dice: "En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada". En este sentido el apartado 1.c) del mismo articulo dice: "Queda prohibido parar en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios".
Mi pregunta es: ¿No me tendrían que haber multado por estacionar en doble fila, art. 94.2.g)? ¿Puedo recurrir la multa por estar mal tipificada la sanción ya que ese carril no está reservado para otros usuarios?.
Yo en realidad había parado en doble fila para bajarme a preguntar por una dirección, en una calle con dos carriles para el mismo sentido, quedando libre un carril para ese sentido, y el carril que mi vehículo estaba ocupando NO está reservado exclusivamente para determinados usuarios (como bus, taxi, etc.).
He alegado diciendo que yo había parado, y no estacionado, y que allí no se detuvo ningún agente para comprobar si el vehículo estuvo parado más de 2 minutos ni para comunicarme la multa al estar yo presente... Pero me han denegado el recurso (seguramente lo hacen siempre).
Ahora bien, me he dado cuenta que el artículo 94.2.a) en realidad dice: "En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada". En este sentido el apartado 1.c) del mismo articulo dice: "Queda prohibido parar en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios".
Mi pregunta es: ¿No me tendrían que haber multado por estacionar en doble fila, art. 94.2.g)? ¿Puedo recurrir la multa por estar mal tipificada la sanción ya que ese carril no está reservado para otros usuarios?.
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Respuesta de joseamart
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