Alquiler

Hola, mi pregunta es la siguiente te cuento la situación, he estado de alquiler dos años con contratos prologables de 1 año, el contrato que firme no estaba regulado en la cámara de comercio por lo tanto la fianza se la quedo ella es decir fue un contrato privado sin sello y sin nada, a parte de no tener inventario (lista de muebles que había en el) solo reflejaba que estaba equipado con electrodomésticos, bueno hasta hay de acuerdo.
¿A la finalización de este ultimo año la casera me dice que nos va a subir la renta de 30? ¿A 50? Porque habido una derrama en la comunidad, por lo tanto no renovamos y le avise con dos meses de anterioridad que dejaba el piso. A la finalización del mismo quedo con la casera vemos el piso y entrego las llaves pero no firmamos ningún tipo de papel al respecto y la fianza me la devuelve, ya que acordamos que el ultimo no se pagaba y se quedaba con la fianza, yo la debía los últimos recibos y acorde en pagárselo cuando estos viniesen al día siguiente de entregar las llaves no llama como una energúmena diciendo que esta muy sucio y que esto no puede ser, y me reclama un mago de la nevera roto, ¿puede después de haber entregado todo reclamarme el mango de la nevera y reclamarme también la fianza a parte de si puede buscarme las vueltas por no haber firmado entrega de llaves? Los recibos de la luz están a su nombre no al mio gracias

3 Respuestas

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Si se ha quedado la fianza, es lo único que podrías pagar. Para todo el resto, debería demandarte e ir por vía judicial.
No te preocupes por eso.
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Antes de nada recomendarle que en el futuro firme cualquier acto que haga. Eso hace que todo sea más fácil.
En teoría, una vez entregadas las llaves y visto el piso, la propietaria ya no podría reclamar nada ya que ha prestado su conformidad a su estado (salvo que hubiera algún defecto que no se viera a simple vista).
Como siempre ocurre en caso de conflicto la clave para saber si se tiene las de ganas o las de perder está en la prueba; y por tanto, en quien puede probar más o menos.
Esquemáticamente:
- La fianza no se la puede reclamar porqué ya se la ha devuelto. Lo que si puede reclamarle con las rentas debidas (=las que no consten pagadas).
- Por lo que respecta al mango de la nevera, poder, puede reclamárselo. Otra cuestión es si merece o no la pena por su valor.
Dice que la aviso con dos meses de antelación, ¿lo hizo por escrito? Si fuera así sería un principio de prueba sobre cuándo abandonó el piso a no ser que ella pudiera probar lo contrario.
- Lo más importante es que Vd. pueda probar que ya ha abandonado el piso. ¿Puede buscarle las vueltas? Pues si ya que lo único que consta por escrito (por lo que deduzco) es el contrato de alquiler que se va prorrogando de año en año. Por tanto, sólo se puede probar la existencia del arrendamiento y no el preaviso que Vd. comenta o la entrega de llaves.
¿Cómo puede probar que ha abandonado el piso? Y, más aún, que aunque lo haya abandonado lo ha puesto en disposición de la propietaria.
No sé si la propietaria habrá actuado con mala fe o no; pero, sobre el papel, tiene más pruebas acerca de que el arrendamiento sigue vigente y, por tanto, sigue devengando rentas.
Intente aclarar la situación con ella (y esta vez firmando papeles si fuera posible). Si no fuera posible, y para evitar mayores reclamaciones, notifiquele por escrito desde cuándo ha abandonado el piso y lo deja a su disposición (puede hacerlo, por ejemplo, por medio de un burofax)
Le repito que para ocasiones futuras cualquier acción reflejela por escrito. No cuesta mucho y, en caso de conflicto, evita muchos problemas.
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Si ya habéis hecho la entrega de llaves tú ya no tienes responsabilidad alguna sobre la vivienda. La obligación de la casera es la de revisar la casa en el momento de la entrega y si en ese momento la casa estaba bien y ella se quedó conforme, tiene obligación de devolverte la fianza. Si no lo hace, puedes reclamársela. Además, ten en cuenta que ella ha infringido la ley quedándose con este importe sin depositarlo en el organismo estipulado para ello, como marca la ley. Igualmente, los recibos de luz, agua, gas, etc sólo tienes obligación de pagarlos si así figura en el contrato.
En caso de que ella insista en que algo quedó en mal estado tendría que ser un juez el que tomase una decisión, pero os interesa a los dos llegar a un acuerdo amistoso antes por el tiempo y dinero que os puede suponer.

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