Incurrirían ambos en un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código penal, que dispone:
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1º) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2º) Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Y la jurisprudencia contempla la disolución del régimen de gananciales, o capitulaciones matrimoniales en el marco del articulo antes citado. A modo de ejemplo le transcribo parte una de las múltiples sentencias en tal sentido:
Jurisdicción: PenalPonente: Modesta María Medina HernándezOrigen: Audiencia Provincial de MadridFecha: 31/10/2012Tipo Resolución: Auto Sección: Cuarta Número Recurso: 697/2011 De esta circunstancia puede inferirse que el 22 de diciembre de 1999, cuando Artemio y su esposa otorgaron las capitulaciones matrimoniales, disolviendo y liquidando la sociedad de gananciales con adjudicación a la esposa del 100% de los dos inmuebles que pertenecían a la sociedad de gananciales, pretendían eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse del delito de apropiación indebida cometido por el esposo, disminuyendo el patrimonio de aquel de modo que ha devenido insolvente para el pago de la responsabilidad civil derivada del delito por el que fue condenado. Por otro lado, el hecho de que las capitulaciones matrimoniales fueran inscritas en el Registro de la Propiedad precisamente, dos días después de que en la Ejecutoria de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se acordara el embargo del 50% de los inmuebles que el penado Artemio tenía en su sociedad de gananciales, permite inferir no obstante la regulación de esta materia en el Código Civil- la pretensión del penado de hacer valer las capitulaciones matrimoniales otorgadas con anterioridad, dificultando la eficacia del embargo. La conducta descrita, en cuanto a Artemio indiciariamente puede subsumirse en el artículo 258 del Código Penal, en relación con el artículo 257.1.2º.Y, en lo que se refiere a su esposa Felicisima, también imputada, apareciendo indicios de la realización del elemento objetivo del delito por el imputado, y dándose la circunstancia de que el motivo de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales era que los esposos pensaban separarse, no habiendo llegado a hacerlo, permite inferir que aquella conocía de la existencia de la apropiación indebida cometida por su esposo, y por tanto, que prestó su cooperación a la comisión del delito de alzamiento de bienes.
Si se estima la comisión de este ilícito penal, procederá la nulidad de las capitulaciones matrimoniales, como así manifiesta reiterada jurisprudencia:
Jurisdicción: PenalPonente: Antonio Jesús Nebot de la ConchaOrigen: Audiencia Provincial de AlbaceteFecha: 25/04/2013Tipo Resolución: Sentencia Sección: SegundaNúmero Sentencia: 141/2013 Número Recurso: 531/2012 Como recuerda la STS de 15-10-2002, núm. 1662/2002 "la Jurisprudencia de esta Sala ha sentado como regla general que la responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes no debe comprender el montante de la obligación que el deudor quería eludir, debido a que la misma no nace del delito y su consumación no va unida a la existencia de lesión o perjuicio patrimonial sino a la de un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores; por ello se afirma que lo que procede es la restauración del orden jurídico alterado por las acciones fraudulentas, declarando la nulidad de los negocios jurídicos así otorgados, con la cancelación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad, reponiendo los inmuebles objeto de la disposición a la situación jurídica preexistente, reintegrando de esta forma al patrimonio del deudor los bienes indebidamente sustraídos del mismo ( SSTS núm. 238/01, de 19 / 02, o 1716/01, de 25/09 , y las citadas en la misma).
En cuanto a la segunda parte de su pregunta, no me es posible asesorarle en el sentido que usted solicita. Un abogado no puede aconsejar sobre como eludir la ley. No obstante, le recomiendo que consulte a un profesional personalmente, porque del examen detenido del caso en concreto, podrian plantearse cuestiones, que sin ser una infracción penal, hicieran viable una acción tendente a proteger su patrimonio.
www.lopezcollado.es Por favor, Finalice la pregunta o se le bloqueará y no podrá realizar más preguntas. Jaime López Collado Abogado Barcelona. Avda Diagonal 469 [email protected] orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. López Collado declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta.