Respecto al cambio de orden de los apellidos

Sé que es posible cambiar el orden de los apellidos, pero quisiera saber si sólo se refiere a invertir primero por segundo. Mi intención sería cambiar primero por tercero, manteniendo el segundo en su sitio. ¿Es posible? El tercero es el de mi abuela materna, y si no hago ésto desaparece el apellido...
A lo mejor entonces se consideraría cambio de apellidos, y no del orden de los apellidos... ¿Es esto otro posible? Pero en la página del Ministerio de Justicia remite a un BOE del 58 en el cual el artículo 205 dice lo siguiente:
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2. Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3. Que los apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite/1292338903694?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DArt%C3%ADculos_192_a_219_y_365_del_Reglamento_del_Registro_Civil_de_14_de_noviembre_de_1958_%28BOE_de_21%2F01%2F59%29.PDF
Esto no lo entiendo, sobre todo el punto 3, porque en mi caso el 1er y 3er apellido provienen ambos de mi padre (¿es eso la "misma línea"?)...
¿Qué puedo hacer?

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Si eres español tienes dos apellidos, es muy fácil invertir el orden de los apellidos, solo es una pesonación en el registro civil donde estas inscrito o donde resides y solicitas la inversón de los apellidos. Pero lo que aquí expones es un cambio de los apellidos, es poner como primer apellido el segundo de tu padre y conserver el segundo apellido. Parta solicitar este cambio se debe solicitar ante el encargado del registro civil del partido judicial donde vives, aportar certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento tuyo, de tu padre y en la compareciencia donde se hace la petición exponer los motivos de la solicitud de cambio de apellidos y se inicia un expediente gubernativo y después de practicar los tramites se estimará la petición o se denegará, si se deniega se puede recurrir a la dirección de registros y notariado.
Gracias, Pilar. Seguiré tu consejo, pero por lo que cuentas parece que dependerá del humor del funcionario en el momento... Gracias en cualquier caso. Un saludo!

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