Mi casero no ha depositado la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid

Tenía derecho a una deducción en IRPF por alquiler de vivienda, pero me he enterado (llamando a mi casero) que él no ha hecho el depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid, aunque yo pagué un depósito y una fianza (ambos descritos en el contrato).

Por este motivo no tendría derecho a la deducción provincial del IRPF en la Renta.

¿Es legal que tu casero no haga este depósito para una vivienda en la Comm. De Madrid?

¿Es, en este caso, mi contrato legal o no lo es al no estar registrado en este organismo?

Muchas gracias de antemano,

G.

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El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.

Para poderte deducir es requisito imprescindible que la fianza esté depositada en el IVIMA por lo que lo mejor que podrías hacer es hablar con el casero haciéndole ver que se expone a sanciones si no lo deposita.

Aquí tienes los enlaces a los que hacía referencia:

Decreto 181/1996:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCMDe018196.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310604996599&ssbinary=true
Ley 12/1997:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Multimedia_FA&cid=1142496893043&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Multimedia_FA%2FPVIV_documentoEWebEditPro

Genial explicación documentada,

de hecho ya he hablado con mi casero, y él no tiene inconveniente en hacer el depósito en el Instituto de Vivienda, aunque en su momento no lo hizo. El tema es que la deducción sería para aplicarla en la campaña 2012, y el depósito se haría ahora (2013) a posteriori.

¿Me podría aclarar si, efectivamente, este depósito se puede hacer a posteriori?

Muchas gracias,

G.

El plazo para ingresar la fianza es de un mes. Si se hace a posteriori hay un recargo del 2%.

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