¿Puedo reclamar?

Me ha llegado una 2ª carta certificada exigiéndome un cobro indebido que yo percibí y me gustaría saber si tengo derecho a reclamar puesto que en la 1ª puse una reclamación fuera de plazo y no me sirvió. Si puedo reclamar, ¿puedo exponer los mismos motivos que en la 1ª carta? ¿Y debo buscar un abogado?
Aquí le envío lo que en el último párrafo pone para guiarme un poco por favor, Gracias
Contra la presente RECLAMACIÓN de deuda, y dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su recepción podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial; transcurridos tres meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El procedimiento no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma prevista en el citado artículo 46

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¿En esta última carta que ha recibido le han dado esa posibilidad de recurrir?
Hola, me ha llegado una 2ª carta certificada exigiéndome un cobro indebido que yo percibí y me gustaría saber si tengo derecho a reclamar puesto que en la 1ª puse una reclamación fuera de plazo y no me sirvió. Si puedo reclamar, ¿puedo exponer los mismos motivos que en la 1ª carta? ¿Y debo buscar un abogado?
Aquí le envío lo que en el último párrafo pone para guiarme un poco por favor, Gracias
Contra la presente RECLAMACIÓN de deuda, y dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su recepción podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial; transcurridos tres meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El procedimiento no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma prevista en el citado artículo 46
Un Saludo
Mercyta
Por cierto se me olvidó poner que la carta que me llegó es una reclamación por parte de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, ¿es decir que si es una reclamación yo puedo anteponer otra?
Gracias muy amable
Mercyta
Hola, bueno si lo que me pone en este párrafo no significa que yo no puedo recurrir... Es que realmente lo que quiero saber es si puedo reclamar yo. Aquí te envío de nuevo el texto que dice lo siguiente para saber qué significa:
Contra la presente RECLAMACIÓN de deuda, y dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su recepción podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial; transcurridos tres meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El procedimiento no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma prevista en el citado artículo 46
Gracias
Las alegaciones deben hacerse en plazo, una vez que se le ha pasado el plazo y no presentó oportunamente esas alegaciones ahora en fase ejecutiva no se van a admitir, en esta fase solo sirven causas tasadas de oposición (que se ha pagado la deuda reclamada, que no se notificó el periodo voluntario de pago etc), no puede ahora presentar esas alegaciones que no formuló en plazo

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