¿Puedo reclamar?
Me ha llegado una 2ª carta certificada exigiéndome un cobro indebido que yo percibí y me gustaría saber si tengo derecho a reclamar puesto que en la 1ª puse una reclamación fuera de plazo y no me sirvió. Si puedo reclamar, ¿puedo exponer los mismos motivos que en la 1ª carta? ¿Y debo buscar un abogado?
Aquí le envío lo que en el último párrafo pone para guiarme un poco por favor, Gracias
Contra la presente RECLAMACIÓN de deuda, y dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su recepción podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial; transcurridos tres meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El procedimiento no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma prevista en el citado artículo 46
Aquí le envío lo que en el último párrafo pone para guiarme un poco por favor, Gracias
Contra la presente RECLAMACIÓN de deuda, y dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a su recepción podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial; transcurridos tres meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El procedimiento no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la forma prevista en el citado artículo 46
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Respuesta de joseamart
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