Con carácter general el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años (tal y como establece el art. 66 de la Ley General Tributaria) a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, con la advertencia de que tal plazo se interrumpe por cualquier acción de la Administración o del obligado tributario conducente a la efectiva recaudación o pago de la misma, así como por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, la declaración de concurso del deudor o el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda.
En tu caso, la renta del 2008 finalizó su plazo de presentación el 30/06/2009 por lo que los 4 años finalizan el 30/06/2013.
Desgraciadamente para ti si están en plazo.