Despido por un ere

Me llamo Paula y soy una afectada por un ERE en mi empresa. Presenté mi solicitud de prestación el 23de Abril y a fecha de hoy (15 de Julio) no he recibido ninguna notificación. Todos mi compañeros que fueron despedidos al mismo tiempo que yo, ya están cobrando el paro. He puesto en mi oficina 2 reclamaciones sin respuesta. He leído en la página redtrabaja que el INEM tiene un plazo máximo de tres meses para contestar y que si no tendría que hacer una reclamación previa por silencio administrativo. A esta reclamación previa tienen un plazo de cuarenta y cinco días para contestar y que si tampoco recibo notificación tendría que poner una demanda. ¿Es normal que suceda esto? La verdad es que estoy empezando a asustarme y no sé muy bien donde consultar y que hacer.

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Comobien has recogido, la reclamación previa es preceptiva, de no acatar sus obligaciones, la demanda en el juzgado de lo social, va a ser el único medio para poder acceder a tu derecho de la prestación, siempre y cuando cumplas los requisitos para ello.
Consulta a un profesional, llevale toda la documentación y si este no ve otra alternativa demanda.
Si tienes cualquier duda, consúltame.
Buenas tardes,
Fui de nuevo a mi oficina en la cual siguen sin decirme nada, hable con la directora (un poco prepotente y sin ganas de ayudar) he puesto otra reclamación, y me indican que si no tengo una resolución todavía no puedo ir ante el Juzgado Social. Hoy me he presentado a la Diputación Provincial del Inem y no me pueden recibir ya que no tienen atención al público. El caso es que ya llevo más de tres meses sin cobrar la prestación y no sé el por qué.
Artículo 69.
1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes.
2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
3. No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días.

Hola Paula:
Entiendo tu desesperación, te he adjuntado el articulo de la ley de procedimiento laboral relativa a la reclamación previa preceptiva y obligatoria en este caso.
Debes demandar si ya has puesto la reclamación previa, en caso de que el plazo por silencio administrativo haya concluido, tan solo tienes que plantear una nueva reclamación como hiciste en su día.
Hazte a la idea, Paula, si no los fuerzas de motu propio no van a llamarte para pagar (no se me ha dado el caso). Te recomiendo como el caso habría que estudiarlo con toda la documentación, que lo lleves a un profesional con experiencia en estos campos, si lo que neceaitas es asistencia de oficio dirígete al colegio de abogados de tu ciudad, si me dices de donde eres te puedo facilitar direcciones y todo lo demás.

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