Multa de agosto del 2009, ahora es marzo del 2011.

¿Qué va a pasar? ¿Por qué no me lo han notificado mediante la diputación provincial? ¿Cómo la ultima multa que tampoco recibí?

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Lo primero es que se asegure de que ha sido la primera notificación. Y si ha tenido avisos no recogidos en correos, corre un riesgo.
      Ahora bien, si es la primera, y dependiendo de la calificación de la infracción, que consta en la denuncia, es posible que haya prescrito, por lo que no tendría que pagarla. Y si me indica que ocurrió en Agosto de 2009, y en el peor de los casos, ha prescrito. De todos modos, por si le vuelve a ocurrir, le informo de los plazos:
     Infracciones leves: 3 meses.
     Infracciones graves: 6 meses.
     Infracciones muy graves o administrativas: 1 año.
     Por favor, si no tiene más dudas, valore la respuesta y cierre la pregunta.
No he recibido ninguna notificación sobre la multa, yo me enteré a través de un BOP del 2010.
Parece ser que la policía pasado el tiempo de 2 meses entrega el expediente a la Diputación Provincial que es la que más tarde con recargo me la apremia. Cosa que me ha ocurrido con otra multa. Por eso me extraña que esta multa no ha cursado igual que la anterior, siendo esta más antigua que la otra...
Los plazos de prescripción comienzan a contar desde que el supuesto perjudicado tiene conocimiento de la denuncia.
      Le explico: si por un exceso de velocidad, le para la Guardia Civil, se entiende que se da Ud. por enterado desde que se le notifica, mediante un volante, por el agente. Ahora bien, si cuando va a recoger su coche encuentra una denuncia, y la administración tarda 18 meses en notificársela, aún siendo una falta grave, ha prescito a los 12 meses, con independencia de que lo publiquen en el BOE.
      Según marca la Ley, antes de iniciar el procedimiento sancionador, la Administración deberá comprobar si se ha producido o no la prescripción. ¿Y si ha prescrito, por qué me la mandan, se preguntará? Es sencillo: pese a no tener Ud. la obligación de pagarla, si desconoce sus derechos y la abona, nadie le dirá que no tenía la obligación de haberlo hecho.
      Le contaré mi caso: al poco tiempo de sacarme el carnet, dando una vuelta con mi pareja, le bajó la regla, así que tuve que parar de urgencia en un pueblo de Madrid, para comprar una caja de tampax en una farmacia. Fue rápido, pero cuando volví, tenía una denuncia por haber aparcado en la plaza de su inmundo pueblo a una hora en la que estaba restringido el aparcamiento para los no residentes (y todo esto con las luces de posición encendidas, señalando una emergencia puntual). Me llegó a casa la notificación de los 90 Euros que por cabezonería me negué a pagar. Y tras unos 10 meses, me llegó una de 310 Euros por no haber identificado al conductor. Me asustó tanto el importe que la pagué, por supuesto. Lo mejor vino después: una multa que no implica puntos no puede exigir identificar a un conductor concreto, pues es sólo económica, da igual quién conduzca. Pero a partir de ese día... por ignorante pagué ese dinero, pero si gracias a mis concomientos, el Estado deja de recaudar miles de Euros, me daré por pagado.
      Por favor, si no tiene más dudas, valore la respuesta y cierre la pregunta.

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