Stop saltárselo sin entrega de boletín de denuncia
En uno de estos días convertí un stop en un ceda al paso lógicamente preveiedno que nadie venia a ningún nado y conocía la carretera.
El agente de la guardia civil tan solo me detuve anoto en un cuaddernito de notas (ningún parte de denuncia) mis datos y la matricula.
No me hizo entrega de ninguna denuncia ni firme nada.
Caímos varios al mismo tiempo. El tema es que no se la cuentia de la sanción, los descuentos o hasta cuando si reclamas te pueden aplicar los descuentos si reclamo o las cantidades de apremio.
Crees que eso llegue a boletín de denuncia y como ves el tema . .
¿Se pueden hacer actividades cívicas para comepnsar la sanción económica . . .?
El agente de la guardia civil tan solo me detuve anoto en un cuaddernito de notas (ningún parte de denuncia) mis datos y la matricula.
No me hizo entrega de ninguna denuncia ni firme nada.
Caímos varios al mismo tiempo. El tema es que no se la cuentia de la sanción, los descuentos o hasta cuando si reclamas te pueden aplicar los descuentos si reclamo o las cantidades de apremio.
Crees que eso llegue a boletín de denuncia y como ves el tema . .
¿Se pueden hacer actividades cívicas para comepnsar la sanción económica . . .?
1 Respuesta
Respuesta de nikomc
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nikomc, Todo lo relativo a seguridad vial y sus recursos, r
Si te aplican el art. 151 del R.G.C.(reglamento general de circulación)será de 90 euros, si el Agente ha observado riesgo para la seguridad vial puede calificar la infracción como grave siendo de 150 euros... solo te queda esperar la notificación que suele tardar 20 días, aunque ahora en verano puede ser alguno más... todo depende del funcionamiento de la JEFATURA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE ( y de correos). Te aconsejo recogerla para poder enterarte de la sanción y poder realizar los recursos pertinentes.
Si no la recoges no quiere decir que no vayan a seguir con la incoación de la denuncia... probablemente al NO notificártela, publicaran la sanción en el boletín oficial y la darán por notificada, siguiendo por la vía de apremio, es decir te la cobrarán por hacienda (cuando hagas la declaración), por tu nómina,... e incluso llegado el caso te embargarán el coche para pagar la denuncia.
Si se llega a la vía de apremio te cobrarán intereses de demora que podrán ser del 50% del importe de la multa.
-Mi consejo es esperar a la notificación de la denuncia, recogerla, observar si hay algún dato erróneo para poder orientar el posible "pliego de alegaciones" o si observas que todo esta correcto pagarla y te ahorrarás el 30% pagando solo 65 euros aproximadamente.
-También cabe la posibilidad de que el Agente no denuncie la sanción por lo que solo te queda esperar...
-Espero que esta nueva respuesta te saque de dudas, si no es así, realizame cuantas creas necesarias...
Si no la recoges no quiere decir que no vayan a seguir con la incoación de la denuncia... probablemente al NO notificártela, publicaran la sanción en el boletín oficial y la darán por notificada, siguiendo por la vía de apremio, es decir te la cobrarán por hacienda (cuando hagas la declaración), por tu nómina,... e incluso llegado el caso te embargarán el coche para pagar la denuncia.
Si se llega a la vía de apremio te cobrarán intereses de demora que podrán ser del 50% del importe de la multa.
-Mi consejo es esperar a la notificación de la denuncia, recogerla, observar si hay algún dato erróneo para poder orientar el posible "pliego de alegaciones" o si observas que todo esta correcto pagarla y te ahorrarás el 30% pagando solo 65 euros aproximadamente.
-También cabe la posibilidad de que el Agente no denuncie la sanción por lo que solo te queda esperar...
-Espero que esta nueva respuesta te saque de dudas, si no es así, realizame cuantas creas necesarias...
Según la nueva reforma de la L.S.V. (ley de seguridad vial), los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico ya no están obligados a notificar en el acto las denuncias, por lo que te contará como notificación la carta certificada que te envíe la correspondiente jefatura provincial de tráfico, en la que te indicarán entre otras cosas el art. infringido, la cuantía de la sanción, los recursos, etc. y que a partir de la fecha en que recibas esta notificación te servirá para:
1ºpagar la sanción con reducción del 30%, si se hace el pago antes de la iniciación del procedimiento.
ó
2ºinterponer pliego de alegaciones ante la jefatura provicial de tráfico, si fuera necesario recurso de alzada ante la dirección general de tráfico, o llegar al contencioso-administrativo.
En cuanto si la denuncia te llega solo está en "manos" del Agente de redactar (o no) el boletín correspondiente.
-Espero que mi respuesta sea de ayuda, y si tienes alguna otra pregunta no dudes en consultármelo...
1ºpagar la sanción con reducción del 30%, si se hace el pago antes de la iniciación del procedimiento.
ó
2ºinterponer pliego de alegaciones ante la jefatura provicial de tráfico, si fuera necesario recurso de alzada ante la dirección general de tráfico, o llegar al contencioso-administrativo.
En cuanto si la denuncia te llega solo está en "manos" del Agente de redactar (o no) el boletín correspondiente.
-Espero que mi respuesta sea de ayuda, y si tienes alguna otra pregunta no dudes en consultármelo...
¿Me dices el importe de esa infracción?
¿Cuánto tiempo tienen para hacerme llegar esa carta certificada? ¿La recojo cuando me llegue o no?como es la primera notificación . .
Que me recomiendas que la page por el importe menos 30% o que recurra . .
Muchísimas gracias
¿Cuánto tiempo tienen para hacerme llegar esa carta certificada? ¿La recojo cuando me llegue o no?como es la primera notificación . .
Que me recomiendas que la page por el importe menos 30% o que recurra . .
Muchísimas gracias
Con esta ya termino, si realizar pliegos de descargo, alegaciones, o alzada te siguen haciendo el 30% de rebaja sobre la sanción o no.
Es el 30% el premio por decir sisisi esta todo bien. . . .
Gracias por tu atención que no creía fuera tan eficaz.
Es el 30% el premio por decir sisisi esta todo bien. . . .
Gracias por tu atención que no creía fuera tan eficaz.
Según el art. 77.2 RDL 339/1990: EL PAGO DE LA SANCIÓN PONE FIN AL PROCEDIMIENTO.
En cuanto realices el primer recurso al que tienes derecho (pliego de alegaciones), y te lo contestan negativo ya no tendrás derecho a la reducción del 30% sobre el importe de la multa.
Si se paga al principio hacen ese descuento para evitar gastos a la D.G.T., ya que el trámite de los recursos lleva tiempo y dinero de los funcionarios correspondientes y ese gasto se lo descuentan al infractor.
No se si calificar como premio el 30%, lo que esta claro es que intentan evitar como ya he expuesto el costo de los trámites burocráticos de esa administración, con lo que las dos partes salen ganando ( tu te ahorras el 30% y ellos no pierden horas de los funcionarios)... de todas formas esto último es mi opinión, ¿ya qué la D.G.T. no "contesta" de forma clara el porque de ese ahorro?...
En cuanto a los recursos hay que estudiar de forma bien clara hacía donde orientarlos y muchas veces solo queda dirigirse al contencioso-administrativo, que solo interesa cuando las multas son elevadas y llevan aparejadas la retirada del permiso de conducir, ya que el contencioso es por vía judicial teniendo que llevar abogado y procurador (imaginate el coste del proceso).
Por último te vuelvo a aconsejar el pago de la sanción, a no ser que observes algún dato erróneo en la notificación (si es que el agente te denuncia) que te envíen a tu domicilio.
-Espero que te sirvan mis respuestas, si no es así puedes preguntarme lo que desees...
En cuanto realices el primer recurso al que tienes derecho (pliego de alegaciones), y te lo contestan negativo ya no tendrás derecho a la reducción del 30% sobre el importe de la multa.
Si se paga al principio hacen ese descuento para evitar gastos a la D.G.T., ya que el trámite de los recursos lleva tiempo y dinero de los funcionarios correspondientes y ese gasto se lo descuentan al infractor.
No se si calificar como premio el 30%, lo que esta claro es que intentan evitar como ya he expuesto el costo de los trámites burocráticos de esa administración, con lo que las dos partes salen ganando ( tu te ahorras el 30% y ellos no pierden horas de los funcionarios)... de todas formas esto último es mi opinión, ¿ya qué la D.G.T. no "contesta" de forma clara el porque de ese ahorro?...
En cuanto a los recursos hay que estudiar de forma bien clara hacía donde orientarlos y muchas veces solo queda dirigirse al contencioso-administrativo, que solo interesa cuando las multas son elevadas y llevan aparejadas la retirada del permiso de conducir, ya que el contencioso es por vía judicial teniendo que llevar abogado y procurador (imaginate el coste del proceso).
Por último te vuelvo a aconsejar el pago de la sanción, a no ser que observes algún dato erróneo en la notificación (si es que el agente te denuncia) que te envíen a tu domicilio.
-Espero que te sirvan mis respuestas, si no es así puedes preguntarme lo que desees...
Acabo de recibir la carta hace dos meses casi¡ ¿Cuántos días tienen para notificártelo?
Fue el día 7 de agosto de 2004, me llega hoy día 8 de octubre de 2004, no la he recogido, tendría que ir mañana día 9.
Fue el día 7 de agosto de 2004, me llega hoy día 8 de octubre de 2004, no la he recogido, tendría que ir mañana día 9.
Tenia entendido que caducaba a los dos meses
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
DE LA PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES
Art. 81. Prescripción
1.La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiesen cometido. La prescripción
se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domici -
Lio, o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78.
2.Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al año, prescripción que sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.
Seguridad Vial.
Art. 82. Cancelación
Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores, en la forma que se determine reglamentariamente, y
serán canceladas de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos seis meses desde su total cumplimiento o prescripción.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
DE LA PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES
Art. 81. Prescripción
1.La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiesen cometido. La prescripción
se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domici -
Lio, o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78.
2.Las sanciones, una vez que adquieran firmeza, prescriben al año, prescripción que sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución.
Seguridad Vial.
Art. 82. Cancelación
Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores, en la forma que se determine reglamentariamente, y
serán canceladas de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos seis meses desde su total cumplimiento o prescripción.
El tiempo para notificar dicha sanción son tres meses con lo cual está dentro del plazo y no es posible el recurso de la sanción en ese sentido.
Como te dije anteriormente te interesa recoger la notificación de la denuncia, fijarte bien si los datos que en ella consignan: fecha, hora, marca y modelo del vehículo, matrícula para orientar el posible recurso; aunque me imagino que la notificación que te llegue en un primer momento te indicará que identifiques al conductor (ya que como me has comentado no te la notificaron "in situ") o sino serás sancionado con 300 euros... de todas formas.
Una vez que notifiques a la jefatura de tráfico quién era el que conducía el vehículo te llegará a ti ( si es que te pones de conductor) la denuncia por "saltarte el stop".
-Espero que esta nueva respuesta te sea de ayuda, sino es así, te reitero que realices cuantas necesites.
Como te dije anteriormente te interesa recoger la notificación de la denuncia, fijarte bien si los datos que en ella consignan: fecha, hora, marca y modelo del vehículo, matrícula para orientar el posible recurso; aunque me imagino que la notificación que te llegue en un primer momento te indicará que identifiques al conductor (ya que como me has comentado no te la notificaron "in situ") o sino serás sancionado con 300 euros... de todas formas.
Una vez que notifiques a la jefatura de tráfico quién era el que conducía el vehículo te llegará a ti ( si es que te pones de conductor) la denuncia por "saltarte el stop".
-Espero que esta nueva respuesta te sea de ayuda, sino es así, te reitero que realices cuantas necesites.
Observo que has estado leyendo el r.d. legislativo 339/1990, está muy bien por tu parte informarte por todos los medios a tu alcance, ya que en definitiva el "bolsillo" perjudicado es el tuyo.
Cuando contesto a las preguntas que me realizáis por todoexpertos suelo responder "de memoria" con lo cual puede ser que este equivocado, pero NO es este el caso, ya que no has tenido en cuenta la reforma sufrida a finales del año 2001 de dicho R.D. Legislativo, que paso a exponerte:
"Disposiciones generales
Jefatura del estado
24173 LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Artículo 81. Prescripción.
Queda redactado en los siguientes términos:
«1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de esta Ley. "
El Artículo 82. Cancelación.
Queda redactado en los siguientes términos:
"«Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores, y las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción.» "
-Espero que mi nueva respuesta te ayude, si no es así reitero nuevamente que me realices las que creas oportunas;
Cuando contesto a las preguntas que me realizáis por todoexpertos suelo responder "de memoria" con lo cual puede ser que este equivocado, pero NO es este el caso, ya que no has tenido en cuenta la reforma sufrida a finales del año 2001 de dicho R.D. Legislativo, que paso a exponerte:
"Disposiciones generales
Jefatura del estado
24173 LEY 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Artículo 81. Prescripción.
Queda redactado en los siguientes términos:
«1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de esta Ley. "
El Artículo 82. Cancelación.
Queda redactado en los siguientes términos:
"«Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores, y las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción.» "
-Espero que mi nueva respuesta te ayude, si no es así reitero nuevamente que me realices las que creas oportunas;
Bueno antes de todos muchas gracias y ademas varias veces, si aceptas una cerveza te invito.
Simplemente mire el texto porque como eran 2 meses y estaba en el limite . . . pues como que me convenía que fueran 2 meses . . .
Entonces recogeré la carta el miércoles y te comentare lo que ponga, ok, siento darte tanto la lata . . .
Buenas noches.
Simplemente mire el texto porque como eran 2 meses y estaba en el limite . . . pues como que me convenía que fueran 2 meses . . .
Entonces recogeré la carta el miércoles y te comentare lo que ponga, ok, siento darte tanto la lata . . .
Buenas noches.
Gracias por todo este lio y haber si termino de darte la lata . . .
Quisiera enviarte la denuncia que he recibido por correo certificao. ¿La firma no es original eso es correcto? Tampoco aparece el agente. sooo el expediente, le facha la vía, elñ art culnerado . . . tengo para la reducción del 30 % sobre los 90 euros que quince días hábiles o hasta que noreciba la resolucionen firme . . te puedo enviar un .jpg a otro correo.
Gracias de antemano
Quisiera enviarte la denuncia que he recibido por correo certificao. ¿La firma no es original eso es correcto? Tampoco aparece el agente. sooo el expediente, le facha la vía, elñ art culnerado . . . tengo para la reducción del 30 % sobre los 90 euros que quince días hábiles o hasta que noreciba la resolucionen firme . . te puedo enviar un .jpg a otro correo.
Gracias de antemano
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