¿Ha prescrito?, ¿Cómo recurro?

El día 19/04/2002 me
Multaron por exceso de velocidad (126 km/h en zona de 90 km/h), los agentes
me pararon y firmé la denuncia. La primera noticia que he vuelto a tener de
ella es el "traslado de la resolución sancionadora", que llegó a mi domicilio
el 8/01/2003, firmada por el jefe de unidad de sanciones el día 18/12/2002,
creo que por correo normal, no certificado.
>
> La multa es de 200 euros y dice que existe prueba fotográfica. En el sobre
pone "notificación informatizada tercer intento tarde", aunque es la primera
que me llega, al menos que yo sepa.
>
> ¿Ha prescrito esta multa? , si es así, ¿Debo hacer el recurso de alzada para
recurrirla por estar prescrita o no debo hacer nada?. Me gustaría saber en
cualquier caso como actuar, esté esta prescrita o no.
>
> Gracias por la ayuda.
> Un abrazo.

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En primer lugar disculparme por la demora en la contestación pues he tenido que atender cuestiones personales en el extranjero, pero vamos al tema en concreto:
Por lo que me cuentas en tu consulta y debido a lo avanzado de este procedimiento ya no te haber realizado alegaciones tendentes a dejar sin efecto la citada infracción, que como me cuentas ya esta en fase de traslado de resolución. Esto quiere que mediante correo te han intentado notificar sin éxito dicha resolución. Según la Ley de Seguridad Vial y la de Procedimiento Administrativo, esta notificación, cuando fuese imposible de realizar, se podrá sustituir por la publicación de esta en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando cumplimentado dicho tramite de notificación, pasando a la fase de ejecución, para entendernos, que pueden meterla por Hacienda ya que ha sido una resolución firme.
Sobre el hecho de que este prescrita dicha infracción te diré que según la Ley de Procedimiento Administrativo las Infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los 6 meses de haberse cometido. Así como
las Sanciones muy graves a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año.
Yo te aconsejaría que te dirigieras a la Autoridad que te impuso la sanción para que te informe del estado del expediente, para en este caso abonar la sanción impuesta ya que como he dicho antes parece de resolución firme y no harías más que prolongar los plazos, lo que si te diré que en próximas ocasiones te enfrentes a los expedientes cuanto primero mejor para así conseguir alegar, recurrir o conseguir la desestimación por otros medios que no sean el quedarse parado haber si no dan contigo
Espero haberte sido de utilidad y no dudes en consultarme cualquier ampliación o duda.
Ante todo agradecerte el tiempo que me has dedicado y pedirte una aclaración.
No hice nada antes con la multa, simplemente porque no la había recibido en casa, y no sabia que al firmarla, me daba por notificado y empezaba a correr el periodo para recurrirla.
Por otra parte tengo entendido que las infracciones graves prescriben si transcurren 6 meses desde la infracción hasta la resolución sancionadora, y de ahí mi consulta. ¿Estoy equivocado?.
En todo caso, puedo aun recurrir la multa ya sea en términos de que ha prescrito o en términos de que me envíen foto, revisión del aparato medidor, ¿etc...?, ¿Qué me recomiendas?. ¿Cómo me puedo enterar y a donde tengo que acudir para que me digan en que estado se encuentra el expediente?. Gracias de antemano y un saludo.
P.D.: Recibí la resolución sancionadora por correo normal el 8 de enero de 2003 y me dan un plazo de un mes para recurrirla.
En Primer lugar debo disculparme por el error, si bien el termino 37 del articulo único de la Ley 19/2001 de reforma del texto articulado de la L.S.V. habla de la prescripción de las infracciones en 3 y 6 meses y 1 año según sean leves, graves y muy graves, la Ley de Procedimiento Administrativo fija los plazos relatados en la anterior respuesta para las leyes que no establezcan otros como no es este caso.
Admitida la salvedad, y concretando entendemos que la notificación de apertura del expediente esta cumplimentada al firmar la denuncia el 19/04/02, por lo tanto si el expediente se paraliza por causas no imputables al denunciado durante más de un mes, se reanudaría la prescripción, como es posible que entre este tiempo se hallan sucedido las notificaciones pertinentes de la denuncia, escritos de alegaciones, etc, el procedimiento no se ha detenido, puesto que la administración tiene un año desde la iniciación del procedimiento para recaer la resolución sancionadora, por lo que se puede decir que la infracción no ha prescrito (art. 81 Ley 19/2001), otra cosa seria si tu desde que cometiste la infracción, nadie te ha denunciado ni notificado nada, entonces si el plazo es de 6 meses para las graves.
En tu caso elevar un recurso de alzada seria para alegar la prescripción puesto que como te he dicho esta no se ha producido, respecto a solicitar pruebas, en ese sentido te puedo decir que según la Ley 30/92 en donde se dispone que únicamente procederá el tramite de audiencia al interesado por vía de recurso cuando hayan de tenerse en cuenta nuevas pruebas o documentos no recogidos en el expediente ordinario y no se aceptaran hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando habiendo podido ser aportados en el tramite de alegaciones no lo hayan hecho.
En cuanto a poder conocer el estado del procedimiento como dices has recibido la notificación del traslado de resolución del jefe de sanciones por lo tanto estará en espera de dictar una resolución firme el Jefe Provincial de Trafico por delegación de Sub/Delegado del Gobierno
Pd. No obstante no pierdes nada por elevar recurso al Director General de Trafico alegando la prescripción y solicitando las pruebas mencionadas.

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