Servidumbre de paso
Estimado Sr.
Le ruego me responda a esta mi pregunta.
El Art. 564 del CC. Establece que una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino publico, tiene derecho a exigir paso, previa la correspondiente indemnización, y si el uso es continuo la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y el importe de los perjuicios.
Hasta aquí todo claro; pero que pasa cuando la servidumbre se establece por un camino ya existente, por el que tienen su entrada varios predios y estos se convierten en sirvientes, la indemnización de las tierras ocupadas por la servidumbre que son las del camino, las paga el predio dominante que es el que pide la servidumbre, pero como Vd. Sabe el Art. 530 del CC. Nos dice que la servidumbre es un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en este caso en beneficio del predo dominante.
Los predios sirvientes que son todos los que tienen su entrada por el camino convertido en servidumbre, y estos cobran la totalidad de las tierras ocupadas, que son todo el camino, si estos predios sirvientes siguen utilizando esta servidumbre para entrar a sus tierras, deben participar en la parte que les corresponda a la indemnización, o por el contrario cobran y hacen uso al mismo tiempo de la servidumbre
muchas gracias por la respuesta
Le ruego me responda a esta mi pregunta.
El Art. 564 del CC. Establece que una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino publico, tiene derecho a exigir paso, previa la correspondiente indemnización, y si el uso es continuo la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y el importe de los perjuicios.
Hasta aquí todo claro; pero que pasa cuando la servidumbre se establece por un camino ya existente, por el que tienen su entrada varios predios y estos se convierten en sirvientes, la indemnización de las tierras ocupadas por la servidumbre que son las del camino, las paga el predio dominante que es el que pide la servidumbre, pero como Vd. Sabe el Art. 530 del CC. Nos dice que la servidumbre es un gravamen sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en este caso en beneficio del predo dominante.
Los predios sirvientes que son todos los que tienen su entrada por el camino convertido en servidumbre, y estos cobran la totalidad de las tierras ocupadas, que son todo el camino, si estos predios sirvientes siguen utilizando esta servidumbre para entrar a sus tierras, deben participar en la parte que les corresponda a la indemnización, o por el contrario cobran y hacen uso al mismo tiempo de la servidumbre
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Respuesta de joseamart
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